REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, diecinueve (19) de junio de 2015.
205º y 156 º
Asunto Nro. 13.191
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la abogada NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente. A solicitud de los ciudadanos CESAR AUGUSTO SANCHEZ PICON y CARMEN JUDITH TORRES UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-10.108.167 y Nº V-11.460.575, en su condición de padres del niño SE OMITE NOMBRES, de seis (06) años de edad. La admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente acuerdan: FIJAR UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre: compartirá con el niño SE OMITE NOMBRES, los fines de semana cada quince (15) días, todo el fin de semana, a tal fin el padre lo buscara en la casa de la madre el día viernes a las siete (07:00 pm.) en el caso de que el progenitor se encuentre en la ciudad de Mérida toda vez que reside en Valencia, o en su defecto el sábado a las 09:00 a.m. y lo retornará el día domingo al mismo lugar a las 07:00 p.m. a partir del día viernes 12/06/2.015. Este fin de semana, es decir, viernes y sábado (29 y 30 de mayo del 2.015) compartirá con su hijo a la salida del colegio sin incluir pernota retornándolo al hogar materno el sábado a las 07:00 p.m. En cuanto a las vacaciones escolares 50 % del periodo vacacional con cada progenitor la primera mitad corresponderá al padre y la segunda mitad del periodo con la madre y al año siguiente alterno. Este año dependerá de la planificación vacacional de la familia materna a efectos de compartir la primera o segunda mitad del periodo vacacional. En navidad compartirá con la madre desde el día 16-12-2.015 hasta el día 26-12-2.015 en horas de medio día en horas del medio día y con el progenitor a partir de las 02:00 p.m del 26-12-2015 hasta el 05-01-2016 en la cual lo retornara a a la casa de la madre y al año siguiente alterno. El día de la madre y día del padre con el progenitor respectivo. En carnaval con el padre y semana santa con la madre y al año siguiente se invierte. El cumpleaños del niño este año 2.015 corresponderá al padre compartir con el niño y el día del niño con la madre y al año siguiente alterno. El progenitor mantendrá comunicación con el niño al número telefónico 0274 2448436 todos los días entre las 6:00 pm y las 8:00 p.m. El padre se abstendrá de compartir con terceras personas específicamente con la ciudadana (DORIS LOPEZ) cuando se encuentre en compañía del niño. La madre: está de acuerdo con la propuesta del padre del niño. En consecuencia, la Juez Titular Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos CESAR AUGUSTO SANCHEZ PICON y CARMEN JUDITH TORRES UZCATEGUI, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Certifíquese por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convencimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.--------
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA
ABG. LINDA GUILLEN.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SRIA
Jims.-
13.191
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