REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, Diecinueve (19) de Junio de 2015
205º y 156º
Asunto Nro. 13203
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 10 de junio de 2015. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por los ciudadanos ERWIN RICHARD LOBO MARTINEZ y MARY JACKELINE PAREDES DE LOBO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 10.100.438 y Nro. V- 12.346.235 a favor de su hijo el ciudadano niño SE OMITE NOMBRE, de ocho (08) años de edad; asistido por la Defensora Pública Sexta en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN. Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos ERWIN RICHARD LOBO MARTINEZ y MARY JACKELINE PAREDES DE LOBO, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; PRIMERO: El padre ciudadano ERWIN RICHARD LOBO MARTINEZ, en su condición de padre del niño SE OMITE NOMBRE, de ocho (08) años de edad; compartirá con el niño dos veces a la semana, los días martes y viernes buscándolo en el colegio y regresándolo a las 6 de la tarde al hogar de la progenitora. Del mismo modo un fin de semana cada 15 días desde el día viernes al domingo. En navidad este año 2015, compartirá la semana del 31 de diciembre regresándolo el 6 de enero y el año siguiente buscándolo el 24 de diciembre regresándolo el 29 de diciembre y así sucesivamente alternando cada año. En relación al periodo de Carnaval y Semana Santa los días serán compartidos de mutuo acuerdo. En el periodo vacacional de agosto el padre compartirá quince días comenzando el 15 de agosto consecutivos, en las vacaciones de julio y septiembre cada uno compartirá 8 días continuos, igualmente se establece que el padre llamara a su hijo todos los días a las 8 de la noche, por lo que la progenitora garantizara este derecho este derecho. SEGUNDO: OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS: Primero: El padre ciudadano ERWIN RICHARD LOBO MARTINEZ, en su condición de padre del niño SE OMITE NOMBRE, de ocho (08) años de edad; Manifestó que fija la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1500,00) MENSUALES, los cuales serán depositados los días 5 de cada mes, en la cuenta corriente del Banco de Venezuela N° 0102-0441-110000275657 a nombre de la progenitora de su hijo. Del mismo modo fija dos bonos especiales, uno en el mes de AGOSTO por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6000,00), o se compromete adquirir a favor del niño lo correspondiente a útiles escolares este año, y el otro a uniformes escolares y así sucesivamente cada año, otro bono en el mes de DICIEMBRE por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6000,00), o se compromete a la compra de un estreno equivalente al monto señalado; los cuales serán igualmente depositados en la cuenta antes mencionada o mediante acuse de recibo de acuerdo al caso. El ciudadano ERWIN RICHARD LOBO MARTINEZ, manifestó que los montos antes establecidos tendrán un incremento anual de un 20% por ciento. En cuanto a los gastos de medicamentos y médicos serán en partes iguales, estando las partes presentes y sin coacción alguna, señalaron que están de acuerdo con lo aquí pautado, comprometiéndose a mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto reciproco hacia el niño, y solicitan que el presente acuerdo sea homologado por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente como lo establece el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZA,
DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría.
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