REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 2 de junio de 2015
204º y 156º
Expediente Nro. 12599
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: EDUARDO JOSE GUILLEN MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.656.114
DEMANDADA: REBECA PATRICIA CARRERO DIAZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-18.123.989.
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En el día de hoy, martes 2/06/2015, presente los ciudadanos EDUARDO JOSE GUILLEN MARQUEZ y REBECA PATRICIA CARRERO DIAZ, llegaron al presente convenimiento de obligación de manutención y bonos en beneficio del niño SE OMITEN NOMBRES, de 1 años de edad, en los siguientes términos: El padre ciudadano EDUARDO JOSE GUILLEN MARQUEZ, pagará por obligación de manutención la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00), mensuales con fecha de pago los 5 primeros días de cada mes, la cual a partir del mes de julio de 2015 se incrementará a DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00) en cuanto a los Bonos Especiales se fija en la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00) para el mes de Diciembre, y cuando el niño entre a la edad escolar asumirá el padre de manera compartida con la madre el gasto de útiles y uniformes escolares, así mismo dichas cantidades sufrirán un aumento del 30% anual. Las cantidades fijadas serán depositadas por el progenitor en la cuenta corriente del Banco Occidental de Descuento Nº0116-0046-8800-1483-9415 a nombre de la madre ciudadana REBECA CARRERO DIAZ. Los gastos extraordinarios serán compartidos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. Las partes manifiestan su conformidad y solicitan se homologue el presente acuerdo y se cierre el expediente. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos EDUARDO JOSE GUILLEN MARQUEZ y REBECA PATRICIA CARRERO DIAZ, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. CUMPLASE.

LA JUEZ



ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA