REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 02 de junio de 2015.

204º y 156º
Expediente Nro. 12662
SOLICITANTES: DARVIS HERNANDEZ GILIMAS y FLORALBA ESPINOZA RUIZ, Extranjero el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº E- 84.489.526 y 13.229.001 respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS y de BIENES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

MOTIVOS DE HECHO

Visto el escrito recibido en fecha 18 de marzo del año 2015, conjuntamente por los ciudadanos DARVIS HERNANDEZ GILIMAS y FLORALBA ESPINOZA RUIZ, asistidos por las abogadas GLADYS MARIBEL UZCATEGUI DIAZ y NANCY DEL CARMEN VALIENTE RUIZ, inscritas en el Inpreabogado Nros. 82.231 y 56.408, para solicitar de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil Venezolano, se les decrete la Separación de Cuerpos y de Bienes, habiendo ellos establecido a favor de su hijo el niño SE OMITEN NOMBRES, de 3 años de edad, lo referente al Régimen Familiar de conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención. Advirteindo que en este acto modifican el monto de la obligación de manutención mensual en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000,00) y así mismo adicionalmente la misma cantidad como bonos especiales. De igual forma fijan el plazo hasta el 15 de julio de 2015 en el cual el ciudadano DARVIS HERNANDEZ GILIMAS, cancelará los cánones de arrendamientos vencidos. Se prescinde de la opinión del niño SE OMITEN NOMBRES, por su corta edad.
MOTIVOS DE DERECHO
La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 189 del Código Civil y la misma dispone: “Son causales únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges.

En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal se decrete la Separación de Cuerpos; que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la patria potestad, responsabilidad de crianza, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar y como quiera que de actas surgen elementos de convicción que los solicitantes se encuentran separados de hecho, permite concluir a esta sentenciadora, que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar separados de cuerpos y por ende a acogerse a los términos del plan parental escogido por los progenitores del niño de autos. Así se decide.-

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, Resuelve: Primero: Se Decreta Separados Legalmente de Cuerpos a los ciudadanos DARVIS HERNANDEZ GILIMAS y FLORALBA ESPINOZA RUIZ. Segundo: Se suspende la vida en común de los mismos de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil Venezolano; Tercero: Se homologan los convenios establecidos entre las partes en cuanto a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y la Obligación de Manutención en beneficio del niño de autos. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

FLORALBA ESPINOZA RUIZ ABOGADAS ASISTENTES
DARVIS HERNANDEZ GILIMAS


LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. LINDA GUILLEN VERGARA