REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, dos (02) de Junio de 2015.
204º y 156 º
Asunto Nro. 13.067
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE INSTITUCIONES FAMILIARES, presentado por la ciudadana ANA Y MORALES S, en su carácter de Defensora Publica Tercera en materia de protección de niños, niñas y adolescentes, a solicitud de los ciudadanos BETSY JOHANNA MONTILVA VALERO y JOSE ANTONIO LIZCANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.806.656 y V-16.232.142, respectivamente, a favor de su hijo el ciudadano niño SE OMITEN NOMBRES de seis (06) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: En cuanto a la obligación de manutención y bonos especiales el ciudadano JOSE ANTONIO LIZCANO, manifestó que fija la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), mensuales los cuales serán depositados en la cuenta Corriente del banco Provincial Nº 0108-0334-98-0100082272 a nombre de la ciudadana BETSY JOHANNA MONTILVA VALERO en su condición de madre del Niño, con fecha de pago los primeros cinco (05) días de cada mes, igualmente en cuanto los bonos especiales para los meses de Agosto y Diciembre, el padre se compromete en el mes de agosto a comprar los uniformes escolares y para el mes de diciembre se compromete a comprarle la vestimenta para la época. Además los progenitores se comprometen en partes iguales, lo relacionado a la vestimenta, útiles escolares, gastos médicos y de medicinas así como de recreación, durante el trascurso del año y de acuerdo a las necesidades del niño. Dichas cantidades serán aumentadas en un veinte (20%) anual, y los gastos extraordinarios que resultan con respecto al niño, serán cubiertos en un 50 % por cada progenitor. En cuanto al régimen de Convivencia Familiar, se establece que el padre compartirá con el niño los días martes y jueves de seis (06:00 p.m) de la tarde a ocho (08:00 p.m.) de la noche comprometiéndose a buscarlo y entregarlo en la residencia de la progenitora. Igualmente de forma alterna los días sábados de tres (03.00 p.m) de la tarde a ocho (08:00 p.m.) de la noche y los domingos de diez (10:00 a.m.) de la mañana a ocho (08:00 p.m.) de la noche comprometiéndose el progenitor igualmente a buscarlo y entregarlo en la residencia de la progenitora. De la misma forma ambos progenitores compartirán las vacaciones escolares y decembrinas en los siguientes términos: La mitad del lapso por vacaciones escolares los compartirá con el padre y la otra mitad con la madre. Los días de navidad, el niño pasara el día 24 de diciembre con la madre y el día 31 de diciembre con el padre, y al año siguiente será a la inversa. Asimismo las temporadas de Semana Santa y Carnaval el niño compartirá de manera equitativa con sus padres las temporadas anteriores, el día de la madre y del padre compartirá con el progenitor correspondiente y el día del niño un año compartirá con la madre y el otro año con la madre. Ambos padres están de acuerdo con el convenimiento suscrito. En consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 359 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito, por los ciudadanos BETSY JOHANNA MONTILVA VALERO y JOSE ANTONIO LIZCANO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA.
LA SECRETARIA
ABG. LINDA GUILLEN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SRIA.
Exp. Nº 13.067
JIMS
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