REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede Mérida.
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, (26) de junio del dos mil quince (2015)
205º y 156 º
Asunto Nro.02277
Vista la solicitud presentada por la ciudadana BETZABETH DAYANA APARICIO BOLAÑOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.752.528, debidamente asistida en este acto por la Abogada ELENA ANGULO MANRIQUE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 21.871, actuando en su carácter de madre y representante legal de los niños SE OMITEN NOMBRES, de seis (06) años de edad y un (01) año de edad en su orden respectivo. La presente solicitud se debe a que la ciudadana BETZABETH DAYANA APARICIO BOLAÑOS, tiene programado contraer nuevas nupcias en un futuro inmediato. Fundamentada su petición de conformidad con el Artículo 110 del Código Civil Venezolano y lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por cuanto la ciudadana JULIA ESTRELLA BOLAÑOZ RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.547.955, domiciliada en Mérida Estado Mérida. Ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha cinco (11) de junio de dos mil quince (2015), por ante este despacho, a fin de fungir como Curadora Ad-Hoc, de los niños SE OMITEN NOMBRES, de seis (06) años de edad y un (01) año de edad en su orden respectivo, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADORA AD-HOC, a la ciudadana JULIA ESTRELLA BOLAÑOZ RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.547.955. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del citado Código Civil Venezolano. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil Venezolano. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TEMPORAL
ABOG. ZULMA MARIA CARRERO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
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