REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
204º y 156 º
Asunto Nro. 12628
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: CARMEN ANDREA PEREZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.987.162
DEMANDADO: YTALO JOSE ALTUVE VERDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.808.924
ABOGADO ASISTENTE: JAVIER ENRIQUE GOMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 124.304
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
DESCENDIENTES: YTALO JOSE ALTUVE PEREZ, ANDRES EDUARDO ALTUVE PEREZ, mayores de edad y SE OMITEN NOMBRES, de 15 años de edad.
Se recibió el 16 de marzo del 2015, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por la ciudadana CARMEN ANDREA PEREZ RAMIREZ, identificada en autos, debidamente asistida por el profesional del derecho JAVIER ENRIQUE GOMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 124.304, mediante el cual manifestó al tribunal que contrajo matrimonio civil el día (19) de enero del año 1990, por ante la Prefectura Civil hoy Registro Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 2, la cual riela al folio 4 y su vto y 6 del presente expediente, con el ciudadano YTALO JOSE ALTUVE VERDI, identificado en autos. Igualmente manifestó que procreo tres (03) hijos con el referido ciudadano, que llevan por nombres YTALO JOSE ALTUVE PEREZ, ANDRES EDUARDO ALTUVE PEREZ y SE OMITEN NOMBRES, tal y como consta en las actas de nacimientos copias simples de las cédulas de identidad que rielan a los folios 6 al 9 del expediente, que tienen mas de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalo lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hijo.
En fecha 26/03/2015, se admitió la presente causa y se dicto despacho saneador. En fecha 21/04/2015, se acordó notificar al demandado ciudadano YTALO JOSE ALTUVE VERDI y a la Fiscalía Decima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida. En fecha 24/04/2015, el demandado se dio por notificado. En fecha 11/05/2015, se fijo la audiencia para el día 26/05/2015 a las 11:00 m. Al folio 29 y 30 corre inserta el acta de la audiencia única y la parte demandada ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud presentado por su cónyuge, se escucho la opinión del adolescente de autos de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos arriba identificados, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.--------------------------------------------------------------
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos CARMEN ANDREA PEREZ RAMIREZ e YTALO JOSE ALTUVE VERDI, identificados en autos, en fecha (19) de enero del año 1990, por ante la Prefectura Civil hoy Registro Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA del adolescente de autos, será ejercida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA será ejercida por el padre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, La madre, se compromete a aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 200,00), la cual será aumentada en un 10% anual. En cuanto a los bonos especiales, aportará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) en el mes de julio y diciembre, con un incremento anual del 10%. Las partes convinieron que en virtud de que su hijo ANDRES EDUARDO ALTUVE PEREZ, actualmente cuenta con 19 años de edad y estudia en el antiguo IUTE, Ingeniería Civil, necesita el aporte económico de sus padres, en tal sentido acordaron que los gastos de ANDRES EDUARDO ALRUVE PEREZ, serán cubiertos por la progenitora y los gastos del adolescente SE OMITEN NOMBRES, serán asumidos por el progenitor custodio. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, es establece abierto a favor de la madre. En cuanto a las navidades serán pasadas por el padre, el año nuevo y los reyes serán pasados con la madre, alternativamente. En cuanto a semana santa y carnaval, cuando la semana santa loa pasará con el padre, el carnaval lo pasará con la madre, ambas cosas en forma alternativa año tras año. El día del padre o madre con el progenitor respectivo. Las vacaciones escolares se dividirán por mitad para cada progenitor. Así se decide.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, 3 de junio de 2015. Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación. ---------------------------------------------------------------
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SECRETARIA
DRH/wasc
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