REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, treinta (30) de junio de 2015.
205º y 156 º
Asunto Nro.02207

SOLICITANTE: MIREYA DEL CARMEN VEGA DE RIVAS, MIRELY ALCIRA RIVAS VEGA, ELIO ENRIQUE RIVAS VEGA, ELIANNY YOSELYN RIVAS RIVAS, HERMELINDA VEGA VEGA, y BIAGNI BETZABETH PULIDO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros° V-4.488.480, V-18.046.648, V-16.792.431, V-24.807.801, V-8.020.774 y V-15.535.856, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER DERECHOS Y ACCIONES SOBRE INMUEBLES

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MIREYA DEL CARMEN VEGA DE RIVAS, MIRELY ALCIRA RIVAS VEGA, ELIO ENRIQUE RIVAS VEGA, ELIANNY YOSELYN RIVAS RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros° V-4.488.480, V-18.046.648, V-16.792.431, V-24.807.801, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio William Enrique Cuevas Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 55.722, y las ciudadanas HERMELINDA VEGA VEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.020.774, actuando en nombre y representación de su hija la adolescente SE OMITEN NOMBRES, titular de la cedula de identidad No. V-26.021.420, de diecisiete (17) años de edad, y BIAGNI BETZABETH PULIDO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-15.535.856, actuando en nombre y representación de su hijo DIEGO JOSE RIVAS PULIDO, de siete (07) años de edad, debidamente asistidas por el abogado en ejercicio MIGUEL AZAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 12.076, procediendo los solicitantes en su condición de herederos de quien en vida respondiera al nombre de ELIO JOSE RIVAS HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad No. V-5.582.749, solicitando la AUTORIZACION JUDICIAL PARA PROCEDER A VENDER LOS DERECHOS Y ACCIONES sobre los siguientes bienes: PRIMERO: Un (01) inmueble constituido por una casa y el terreno propio donde esta edificada, constante de tres (03) habitaciones, recibo, sala-comedor, cocina, solar, un puesto para estacionamiento en el área comunitaria del conjunto y una línea telefónica distinguida con el no. 410713, ubicada en el Conjunto residencial KARUAY, casa No. L8-39, LOTE No. L8, el cual forma parte de la Urbanización Jardines de Alto Barinas, Estado Barinas. Tiene un área de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180 M2), dentro de los siguientes linderos y medidas. SUR- OESTE: En una línea recta de SEIS METROS (6 mts) con parque. NOR-ESTE: En una línea recta de seis metros (6 mts) con acera interna. NOR-OESTE: En una línea recta de TREINTA METROS (30,00 mts) con parcela L8-40 y SURESTE: En una línea recta de treinta metros (30 mts) con parcela L8-38. El referido Inmueble fue registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Barinas Estado Barinas, en fecha 21-06-1995, bajo el No. 03, folios 11 al 13, Protocolo Primero, tomo Quince, Segundo Trimestre del referido año. El referido Inmueble tiene un valor de DOS MILLONES SEISCIENTOS ONCE MIL SETECIENTOS NUEVE CON CERO OCHO (BS. 2.611.709,08), de los cuales le corresponde al ciudadano niño DIEGO JOSÉ PULIDO de siete (07) años de edad, un porcentaje de el Ocho con Cincuenta por ciento (8,50%) del valor de los bienes declarados y no repartidos, por lo que la cuota parte que le corresponde recibir por motivo de la venta del referido bien es la suma de DOSCIENTOS VEINTIÚN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 221.995,27). Y con respecto a la cuota parte que le corresponde a la ciudadana adolescente, SE OMITEN NOMBRES, de diecisiete (17) años de edad, le corresponde un porcentaje del Seis con cuarenta y siete por ciento (6,47%), por lo que la cuota parte que le corresponde recibir por motivo de la venta es la suma de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES (BS. 168.977,58). SEGUNDO: Una (01) casa y el terreno donde está construida, ubicada en la parcela No. 123 de la calle 104 de la Urbanización Altos de la Cardenera, Sector la Castellana, Prolongación de la Avenida Agustin Codazzi, vía Torunos, Municipio Barinas del Estado Barinas, cuyas medidas y linderos son los siguientes: Con una superficie de SESENTA Y DOS METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (62.85 mts2) de construcción y la parcela tiene una superficie aproximada de CIENTO VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (127, 95 mts2), comprendidos por el NORTE: Con la parcela distinguida con el No. 125 de la calle 104, en una extensión de QUINCE METROS (15 mts); SUR: Con parcela distinguida con el No. 121 de la calle 104 en una extensión de QUINCE METROS (15 mts). ESTE: Con la calle 104 en una extensión de OCHO METROS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS (8,53 mts) hacia donde da su frente y OESTE: Con parcela distinguida con el No. 124 de la calle 102 en una extensión de OCHO METROS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS (8,53 mts). El referido inmueble se encuentra registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Barinas en fecha 03-07-1998, registrado bajo el No. 12, folios 60 al 61vto del Protocolo Primero, Tomo Primero, Principal y duplicado, Tercer Trimestre del referido año. El referido Inmueble tiene un valor de UN MILLON SEISIENTOS VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON SESENTA Y DOS BOLIVARES (BS. 1.625.444,62), de los cuales le corresponde al ciudadano niño DIEGO JOSÉ PULIDO, de siete (07) años de edad, un porcentaje de el Ocho con Cincuenta por ciento (8,50%) del valor de los bienes declarados y no repartidos, por lo que la cuota parte que le corresponde recibir por motivo de la venta del referido bien es la suma de CIENTO TREINTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA Y DOS CON SETENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 138.162,79). Y con respecto a la cuota parte que le corresponde a la ciudadana adolescente SE OMITEN NOMBRES, de diecisiete (17) años de edad, le corresponde un porcentaje de el Seis con cuarenta y siete por ciento (6,47%), por lo que la cuota parte que le corresponde recibir por motivo de la venta es la suma de CIENTO CINCO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS CON VEINTISIETE BOLIVARES (BS. 105.166,27). TERCERO: Un (01) conjunto de mejoras o Bienhechurías que integran la Finca denominada “LA CORCOBADA”, consistente en una (01) casa para habitación familiar construida con techo de zinc, piso rustico, un (01) corral de madera, y manga con puertas de hierro, siete (07) perforaciones con tanquilla de concreto para bebedero del ganado, cuatro (04) comedores para sal, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Caño Corozal, SUR: Caño Camoruco, ESTE: Caño la Corcobada, OESTE: Mejoras de Niño Rujano y mejoras de Antonio Duque, ubicada en el sector Santa Marta-Maporal, Parroquia Ignacio Briseño, Municipio Pedraza del estado Barinas. El referido inmueble se encuentra Registrado por ante la Notaria Publica Primera del Estado Barinas, en fecha 29-07-2010, bajo el No. 21, Tomo 173 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria. El referido bien tiene un valor de VEINTINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA CON DIECISEIS CENTIMOS BOLIVARES (BS. 29.862.770,16), el ciudadano co-heredero ELIO ENRIQUE RIVAS VEGA, asume comprar el referido bien por la suma de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (BS. 30.000.000,00), de los cuales le corresponde al niño DIEGO JOSÉ PULIDO de siete (07) años de edad, un porcentaje de el Ocho con Cincuenta por ciento (8,50%) del valor de los bienes declarados y no repartidos, por lo que la cuota parte que le corresponde recibir por motivo de la venta del referido bien es la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.550.000,00). Y con respecto a la cuota parte que le corresponde a la ciudadana adolescente SE OMITEN NOMBRES, de diecisiete (17) años de edad, le corresponde un porcentaje de el Seis con cuarenta y siete por ciento (6,47%), por lo que la cuota parte que le corresponde recibir por motivo de la venta es la suma de UN MILLÓN NOVECIENTOS CUARENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.941.000,00). Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión del niño DIEGO JOSÉ PULIDO, de siete (07) años de edad y la adolescente SE OMITEN NOMBRES, de diecisiete (17) años de edad, dando cumplimiento con lo pautado en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes. Visto el avaluó levantado al efecto por la Ingeniero JOSE EDMUNDO ANGARITA MACIAS, titular de la cedula de identidad No. V-5.138.881, inscrito en SOITAVE bajo el No. 746, avaluó este que el Tribunal valora. Y por cuanto de la revisión de las actas documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 02207, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR del niño DIEGO JOSÉ PULIDO, de siete (07) años de edad y la adolescente SE OMITEN NOMBRES, de diecisiete (17) años de edad, toda vez que le permitirá asegurar su patrimonio personal; es por lo que, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos a terceros”, es por lo que se exhorta al comprador a elaborar el respectivo cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor del niño DIEGO JOSÉ PULIDO, de siete (07) años de edad y la adolescente SE OMITEN NOMBRES, de diecisiete (17) años de edad, por la cuota parte que les corresponda a los mismos. Así mismo se exhorta a que consignen por ante este despacho los cheques y copia certificada del documento que acredita la presente Autorización en un término no mayor de Treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguiente.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


LA JUEZA TEMPORAL

ABOG. ZULMA MARIA CARRERO


LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA




Ngr/02207