REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, treinta (30) de Junio de Dos Mil Quince.
205º y 156 º
Asunto Nro. 2314
SOLICITANTE: MARIA YNES HERRERA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.930.050.
DESCENDIENTES: MARIA ALEJANDRA NAVA HERRERA Y SE OMITEN NOMBRES, venezolanas, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.964.526 y V-26.875.574, de veintisiete (27) años de edad y dieciséis (16) años de edad, en su orden respectivo.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana MARIA YNES HERRERA VELASQUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.930.050, debidamente asistida por la abogada en ejercicio RAMONA COROMOTO DAVILA PEÑA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 58.293, actuando en su carácter de madre y representante legal de la adolescente SE OMITEN NOMBRES de dieciséis (16) años de edad, quien solicita se declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, las cualidades que tiene la solicitante la ciudadana MARIA YNES HERRERA VELASQUEZ, antes identificada en su condición de conyugue y sus hijas MARIA ALEJANDRA NAVA HERRERA Y SE OMITEN NOMBRES, de veintisiete (27) años de edad y dieciséis (16) años de edad, en su orden respectivo, como las Únicas y Universales Herederas, del Causante PEDRO LUIS NAVA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.471.856. En fecha 08-06-2015, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida, y se fijo la audiencia para el día 19-06-2015 a las 12:30 M. A los folios (20 y 21), corre inserta el acta de la audiencia única donde la solicitante ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escucho la opinión de la adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Lopnna. Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de las ciudadanas: AMESTY RANGEL ROXANA LISSETH Y ROJAS ROJAS YOLEIDY CAROLINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.296.701 y V-15.032.958, en su orden respectivo, se observa que las mismas son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada las cualidades que tiene la ciudadana MARIA YNES HERRERA VELASQUEZ, antes identificada en su condición de conyugue y sus hijas MARIA ALEJANDRA NAVA HERRERA Y SE OMITEN NOMBRES, de veintisiete (27) años de edad y dieciséis (16) años de edad, en su orden respectivo, como las Únicas y Universales Herederas, del Causante PEDRO LUIS NAVA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.471.856. Es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana MARIA YNES HERRERA VELASQUEZ, antes identificada en su condición de conyugue y sus hijas MARIA ALEJANDRA NAVA HERRERA Y SE OMITEN NOMBRES, de veintisiete (27) años de edad y dieciséis (16) años de edad, en su orden respectivo, como las Únicas y Universales Herederas, del Causante PEDRO LUIS NAVA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.471.856. Con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes de la fallecida, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Publíquese, Regístrese y Ejecútese-------------------------------------------------Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL


Abog. ZULMA MARIA CARRERO


LA SECRETARIA TEMPORAL



ABG. LINDA GUILLEN VERGARA


Ngr/2314