REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, treinta (30) de Junio de dos mil quince (2015).
205º y 156º
Asunto Nro. 02346
SOLICITANTE: HECTOR ALEXANDER ROJAS CALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.468.354.
BENEFICIARIA: SE OMITEN NOMBRES, venezolana, titular de la cedula de identidad No. V-27.581.905, de catorce (14) años de edad.
MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.
Vista la solicitud de fecha diecinueve (29) de junio del año (2015), presentada por el ciudadano HECTOR ALEXANDER ROJAS CALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.468.354, debidamente asistido por la Abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, en su carácter de Defensora Publica Cuarta en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, actuando en su carácter de padre y representante legal de la adolescente SE OMITEN NOMBRES, venezolana, titular de la cedula de identidad No. V-27.581.905, de catorce (14) años de edad; quien solicita AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar los beneficios por ante el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, HOSPITAL II “SAN JOSE” DE TOVAR, tales como Pensión de Sobreviviente, Prestaciones Sociales, Vacaciones, Caja de ahorros, Seguro de Vida , Ahorro Habitacional, Fideicomiso, Aguinaldos, Pensión de Sobreviviente del IVSS, Pólizas de Seguro, así como cualquier otro beneficio laboral que le pudieran corresponder, a su hija SE OMITEN NOMBRES, de catorce (14) años de edad a causa del fallecimiento de su madre la causante ROSA ELVIRA DE SAN GERARDO SULBARAN, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.086.089. Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha veintidós (22) de junio de dos mil quince (2015), este Tribunal le dio entrada a la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.--
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, para el COBRO DE BENEFICIOS por ante el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, HOSPITAL II “SAN JOSE” DE TOVAR, tales como Pensión de Sobreviviente, Prestaciones Sociales, Vacaciones, Caja de ahorros, Seguro de Vida , Ahorro Habitacional, Fideicomiso, Aguinaldos, Pensión de Sobreviviente del IVSS, Pólizas de Seguro, así como cualquier otro beneficio laboral que le pudieran corresponder, a su hija SE OMITEN NOMBRES, venezolana, titular de la cedula de identidad No. V-27.581.905, a causa del fallecimiento de su madre la causante ROSA ELVIRA DE SAN GERARDO SULBARAN, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.086.089. De conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros” Resuelve: Autorizar suficientemente al ciudadano HECTOR ALEXANDER ROJAS CALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.468.354, en su carácter de padre y representante legal de la adolescente SE OMITEN NOMBRES, venezolana, titular de la cedula de identidad No. V-27.581.905, de catorce (14) años de edad; para que puedan tramitar y cobrar cantidades de dinero del cual la referida adolescente antes descrita es beneficiaria. El Tribunal exhorta a la Institución antes mencionada a pagar los beneficios que le puedan corresponder y a elaborar Cheques de Gerencia por la cuota parte, a nombre del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo al ciudadano HECTOR ALEXANDER ROJAS CALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.468.354, en su carácter de padre y representante legal de la adolescente SE OMITEN NOMBRES, venezolana, titular de la cedula de identidad No. V-27.581.905, de catorce (14) años de edad; a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE--Regístrese y Publíquese.- Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en la ciudad de Mérida, a los (30) días del mes de junio de dos mil quince (2015).
LA JUEZA TEMPORAL
ABOG. ZULMA MARIA CARRERO
SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
Ngr/2346
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