REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, treinta (30) de junio de 2015.
205º y 156 º
Asunto Nro. 13.254
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION MODIFICACION DEL EJERCICIO DE LA CUSTODIA, presentado por la abogada Ana Y Morales S, en su carácter de Defensora Publica (3ª) en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos JOHANNY COROMOTO GONZALEZ CONTRERAS y LUIS EDUARDO VELAZQUEZ GAVIDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-15.920.248 y Nº V-14.588.192, en su condición de padres del Adolescente SE OMITEN NOMBRES, de quince (15) años de edad. Lo admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron el siguiente acuerdo: La ciudadana Progenitora JOHANNY COROMOTO GONZALEZ CONTRERAS, cede la custodia provisionalmente del Adolescente LUIS ALEJANDRO VELAZQUEZ, de quince (15) años de edad, a su progenitor el ciudadano LUIS EDUARDO VELAZQUEZ GAVIDIA manteniendo siempre el contacto directo y permanente con el niño. La progenitora se compromete con una Obligación de Manutención a favor del adolescente de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00) mensuales. Adicionalmente establece un Bono Especial Escolar para el mes de agosto en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00) para cubrir gastos de la época, Igualmente para el mes de diciembre establece un Bono Especial por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00) para cubrir gastos de la época. La Obligación de Manutención se cumplirá los primeros cinco (05) días de cada mes y en la oportunidad que correspondan los bonos, mediante recibo, expedido por parte de la madre del adolescente. LA Obligación de manutención será objeto de aumento automático y proporcional de un veinte por ciento (20%) anual. Los gastos extraordinarios serán cubiertos por ambos padres cada uno en un cincuenta por ciento (50%). En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar se establece un Régimen Abierto. El progenitor del adolescente ciudadano LUIS EDUARDO VELAZQUEZ GAVIDIA está de acuerdo con la propuesta, encargándose de cuidar al adolescente. En consecuencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos JOHANNY COROMOTO GONZALEZ CONTRERAS y LUIS EDUARDO VELAZQUEZ GAVIDIA ARAQUE, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Certifíquese por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.--------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE
LA SECRETARIA
ABG. LINDA GUILLEN.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SRIA
Jims.-
13.254
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