REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



DE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, treinta (30) de Junio de 2015
205º y 156 º
Asunto Nro.13255
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentada por la ciudadana ROSSANA LOZADA MORALES, en su carácter de Defensora Publica Segunda (2°) en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A solicitud de los ciudadanos TANIA JOSEFINA BRACHO RAMIREZ Y GIOVANNY RICARDO VILLASMIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-13.577.050 y V-12.346.492, en su orden respectivo. Actuando en su carácter de padres y representantes legales del adolescente SE OMITEN NOMBRES, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-27.777.547, de catorce (14) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, a favor de su hijo en los siguientes términos: El padre suministrara mensualmente la cantidad DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000,00), mensuales, los cuales serán depositados los días (30) de cada mes, en la cuenta corriente No. 0105-0092-35-1092113215 del Banco Mercantil a nombre de la madre. Se fijan DOS BONOS ESPECIALES para el mes de DICIEMBRE por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00), y en el mes de AGOSTO la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00), dichas cantidades tendrán un incremento del veinte (20%) por ciento anual. Los gastos de medicinas o exámenes médicos y todo lo relativo a la salud serán cubiertos por ambos padres en partes iguales. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito, en fecha 19-06-2015, por los ciudadanos TANIA JOSEFINA BRACHO RAMIREZ Y GIOVANNY RICARDO VILLASMIL, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.


LA JUEZA TEMPORAL


ABG. ZULMA MARIA CARRERO




LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. LINDA GUILLEN VERGARA









Ngr/13255