REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, treinta (30) de junio de 2015.
205º y 156 º
Asunto Nro. 13.261
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la abogada SONIA Y CARRERO M, en su carácter de Fiscal Especial Provisorio de la Fiscalía Decima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente. A solicitud de los ciudadanos MIRIAN MIGUELINA ANGULO PUENTE y GUILLERMO ALFONSO VERGARA CHARRY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-15.620.947 y Nº V-15.923.055, en su condición de padres de la niña y los Adolescentes: SE OMITEN NOMBRES, venezolanos, de diez (10), de doce (12) y trece (13) años de edad respectivamente. La admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente acuerdan: FIJAR UNA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre: ofrece a favor de los niños, la cantidad de MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (1.000,00) Bs quincenales para un total de DOS MIL BOLIVARES MENSUALES (2.000,00) Bs por concepto de manutención, Los montos aquí establecidos serán depositados en la Cuenta de Ahorros del Banco de Venezuela a nombre de la Progenitora, cuyos datos hará del conocimiento de este despacho a la brevedad posible. El Bono Escolar lo ofrece mediante la compra de los útiles escolares mientras que la progenitora asumirá los gastos por concepto de uniformes escolares, alternando la obligación cada año, pagaderos los primeros quince (15) días del mes de septiembre de cada año. El Bono Navideño lo ofrece en cubrir los gastos correspondientes a ropa y calzado para el día veinticuatro de diciembre y la madre se encargara de cubrir los gastos de ropa y calzado para el día treinta y uno (31) de diciembre, alternando cada año sucesivo y pagaderos los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año. Las medicinas y gastos extraordinarios se atenderán en 50 % de su valor por cada padre contra récipe y factura, cada vez que se amerite. La madre: esta de acuerdo con la propuesta del padre de las niñas. En consecuencia, la Juez Titular Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos MIRIAN MIGUELINA ANGULO PUENTE y GUILLERMO ALFONSO VERGARA CHARRY, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Certifíquese por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convencimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.-----------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE
LA SECRETARIA
ABG. LINDA GUILLEN.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SRIA
Jims.-
13.261
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