REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 4 de junio de 2015
204º y 156º
Expediente Nro. 12288
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: JUAN CARLOS UZCATEGUI PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.130.820
DEMANDADA: YLEIDER THAIRY RUIZ COLLAZO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-11.953.036.
MOTIVO: FIJACION DE INSTITUCIONES FAMILIARES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En el día de hoy, jueves 4/06/2015, presente los ciudadanos JUAN CARLOS UZCATEGUI PARRA y YLEIDER THAIRY RUIZ COLLAZO, llegaron al presente convenimiento de fijación de Instituciones familiares en beneficio de la niña SE OMITEN NOMBRES, de 6 años de edad, en tal sentido se acuerda en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (2.500,00) mensuales la obligación de manutención. Cantidades que serán depositadas por el padre en la cuenta corriente del banco de Venezuela, a nombre de la madre y signada con el Nº 0102-0744410000031626. Asimismo, el padre se compromete en este acto a suministrar un bono escolar de CINCO MIL BOLÍVARES ( 5.000,00) para el mes de AGOSTO y otro bono en diciembre por la cantidad DE CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000 ,oo). CANTIDADES QUE TENDRÁN UN AUMENTO ANUAL DEL 20%. Así mismo, el padre compartirá con la madre los gastos extraordinarios que se generen en un 50% referente a medicinas u otros. De igual forma en este acto, ambas partes convienen un régimen de convivencia familiar, en los siguientes términos: El padre compartirá con la niña DESE EL DÍA SÁBADO A LAS 10 AM hasta el día domingo hasta las 7:00 pm cada quince días, así mismo el padre compartirá con su hija todos los carnavales de cada año, en la época de receso escolar el padre compartirá la mitad del referido periodo con la niña, comenzando este año la primera mitad del referido periodo con papá, así mismo en la época de diciembre la niña compartirá con sui padre la fecha del 24 desde el día 22 hasta el 26 de diciembre. Así mismo entre semana, y los fines de semana en que no se quedé con el padre, la niña compartirá con su padre de mutuo acuerdo con la madre. Siendo exhortados a comunicarse de manera cordial en beneficio de su hija. Las partes manifiestan su conformidad y solicitan se homologue el presente acuerdo y se cierre el expediente. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos JUAN CARLOS UZCATEGUI PARRA y YLEIDER THAIRY RUIZ COLLAZO, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. CUMPLASE.
LA JUEZ
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
|