REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, 4 DE JUNIO DE 2015.
204º y 156º
Asunto Nro. 13086
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por las ciudadanas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, Fiscal Provisorio y Auxiliar Novena del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos DANIEL JOSE DUGARTE MONCADA y DISMARY ANDREINA RIVERA BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.662.105 y V-17.896.042, respectivamente, a favor de sus hijas SE OMITEN NOMBRES, de 5 años de edad y 3 meses de edad lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre, ciudadano DANIEL JOSE DUGARTE MONCADA, ofreció a favor de su hijo por concepto de obligación de manutención la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00), mensuales con fecha de pago los 30 de cada mes a partir del 30 de abril de 2015, mediante depósito bancario en la cuenta corriente N° 01750040650072164241 en el banco bicentenario a nombre de la madre. El bono especial lo ofreció en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,00), con fecha de pago el 01 de septiembre de cada año a partir del 2015 mediante la compra de calzado, ropa, artículos personales y juguete didáctico, documentando el pago mediante presentación de facturas a la madre por el monto ofrecido. El bono decembrino lo ofreció en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,00), con fecha de pago el 15 del mes de diciembre de cada año a partir del 2015, mediante la compra de ropa, calzado y juguete documentando el pago mediante la presentación de las facturas a la madre por el monto ofrecido. En relación a las medicinas, gastos en materia de salud, ropa, calzado, contribuciones especiales en el centro maternal “Niño Bolívar”, en la unidad educativa y actividades extracurriculares serán atendidos en 50% de su valor por cada padre previa presentación de facturas y récipes por parte de la madre; prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 6 de abril de 2015, por los ciudadanos DANIEL JOSE DUGARTE MONCADA y DISMARY ANDREINA RIVERA BARRIOS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
DRH/wasc
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