REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



DE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, cuatro (04) de Junio de 2015
204º y 156 º
Asunto Nro.13089
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ Y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Provisorio y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos JESUS ERMOGENES PAREDES RAMIREZ Y DEGNI DEL VALLE UZCATEGUI SANTIAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.669.212 y V-15.622.232, en su orden respectivo, en su condición de padres de las adolescentes SE OMITEN NOMBRES, y los niños SE OMITEN NOMBRES, de dieciséis (16) años de edad y doce (12) años de edad, tres (03) años de edad, seis (06) años de edad y diez años de edad en su orden respectivo. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en los siguientes términos: El padre manifestó que compartirá con sus hijos cada quince (15) días los fines de semana desde los viernes hasta los domingos en la tarde, la madre los llevara a la casa del padre en Mérida y el padre los retornara a casa de la madre a las 5:00 p.m. En Navidad será una semana con el padre y la otra con la madre, este año 2015 compartirá con el padre el 31 de diciembre con su semana, los buscara y los devolverá a casa de la madre, igual en semana santa, ya que el carnaval lo compartieron con la madre, cada año invertirán el disfrute de las fechas. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito, en fecha 10-03-2015, por los ciudadanos: JESUS ERMOGENES PAREDES RAMIREZ Y DEGNI DEL VALLE UZCATEGUI SANTIAGO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABG. DOANA RIVERA HERRERA


LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

Ngr/13089