REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Juez Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, cuatro (04) de Junio de 2015.
204º y 156 º
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la abogada GLADYS M IZARRA S, en su carácter de Defensora Publica Sexta del Estado Mérida del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente. A solicitud de los ciudadanos YEISMAR JOSE MALDONADO ALBUJAS y JOEL ALEXANDER SANCHEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-25.793.081 y Nº V-20.851.976, en su condición de padres del niño SE OMITE NOMBRE, de UN (01) año de edad. La admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente acuerdan: FIJAR UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre compartirá con el niño los fines de semana cada quince (15) días, buscándolo los días viernes a las 09:00 a.m. y retornándolo el día domingo a las 06:00 pm en el domicilio de la progenitora. El día del cumpleaños del niño ambos padres podrán compartir con el de mutuo acuerdo. En cuanto a las vacaciones Escolares serán compartidas, la mitad del periodo vacacional con cada uno de los padres y así mismo las vacaciones de la temporada del mes de diciembre serán compartidas por mitad, excepto los días especiales que se compartirán de manera alternativa todos los años, comenzando este año 2.015, el 31 de diciembre de 2.015 con la madre y el 24 de diciembre de 2.015 con el padre. Los días de Carnaval y Semana Santa, serán compartidos de manera alterna comenzando el próximo año 2.016 pasando el Carnaval con el padre y Semana Santa con la madre. El Padre compartirá con el niño un día a la semana, seleccionado de mutuo acuerdo por ambos padres. La madre: está de acuerdo con la propuesta del padre del niño. En consecuencia, la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos YEISMAR JOSE MALDONADO ALBUJAS y JOEL ALEXANDER SANCHEZ ROJAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Certifíquese por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convencimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA
ABG. LINDA GUILLEN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SRIA.
Exp. Nº 13091
JIMS.-
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