REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Juez Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.

Mérida, cuatro (04) de Junio de 2015.

204º y 156 º

Asunto Nro. 13.093

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES, presentado por la abogada SONIA Y CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Especial Provisorio Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente. A solicitud de los ciudadanos FRANCIS YANELLY ROSALES DE LANDAETA y CARLOS ALBERTO LANDAETA CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-15.862.646 y Nº V-15.826.571, en su condición de padres de los niños SE OMITEN NOMBRES de cuatro (04) y siete (07) años de edad respectivamente. Lo admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron el siguiente acuerdo: FIJAR UN AUMENTO EN LA OBLIGACION DE MANUTENCION EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre: ofrece en beneficio de los niños: SE OMITEN NOMBRES aumentar en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (2.500,00) mensuales para un total de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS mensuales. En lo referente a los Bonos Especiales continuara rigiéndose según lo establecido en sentencia dictada en fecha seis (06) de Noviembre del año 2.014. Dichas cantidades tendrán un incremento anual de un quince (15%). Así mismo cabe destacar que aun cuando en la anterior homologación se había incluido la tarjeta de cesta tickets en beneficio de los niños de autos, no se incluirá en lo adelante. En cuanto a los gastos de atención medica y medicamentos así como gastos extraordinarios, convienen que los gastos serán cubiertos en un 50 % cada uno. Los montos aquí establecidos serán descontados directamente de la nomina que percibe el ciudadano progenitor CARLOS ALBERTO LANDAETA CHACON y depositados en una cuenta bancaria a nombre de la ciudadana progenitora FRANCIS YANELLY ROSALES DE LANDAETA. La madre: está de acuerdo con la propuesta del padre de los niños. En consecuencia, la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos CARLOS ALBERTO LANDAETA CHACON y FRANCIS YANELLY ROSALES DE LANDAETA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Líbrese oficio al ente empleador. Certifíquese por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convencimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.-----------------------------------------------------------------------------------


LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA



LA SECRETARIA


ABG. LINDA GUILLEN


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

SRIA.
Exp. Nº 13093
JIMS.-