REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 5 de junio de 2015
204º y 156º
Expediente Nro. 12808
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: CHARLES EDWAR ROJAS MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.517.423
DEMANDADA: YANIRA MARGARITA ANGULO ROJAS, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-10.575.079.
MOTIVO: FIJACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En el día de hoy, viernes 5/06/2015, presente los ciudadanos CHARLES EDWAR ROJAS MOLINA y YANIRA MARGARITA ANGULO ROJAS, llegaron al presente convenimiento de ofrecimiento de la obligación de manutención en beneficio de la niña SE OMITEN NOMBRES, de 4 años de edad, en tal sentido, se fija la obligación de manutención en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), pagaderos todos los 15 de cada mes, entregados directamente a la madre, adicionalmente el padre aportará la totalidad del monto percibido como beneficio de cesta ticket de la institución donde labora, para lo cual entrega la madre la tarjeta destinada para tal fin. Se compromete a cancelar el gasto que por guardería se beneficia la niña. En este mismo acto se fijan dos bonos especiales en el mes de agosto por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,00) comprometiéndose a que los gastos adicionales que se generen en la referida época escolar los cubrirá en un 50%, debiendo en consecuencia, complementar el bono fijado y para el mes de Diciembre en la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00) comprometiéndose a que los gastos adicionales que se generen en la referida época escolar los cubrirá en un 50%, debiendo en consecuencia, complementar el bono fijado Estas cantidades tendrán un aumento anual del 30%.. Las partes manifiestan su conformidad y solicitan se homologue el presente acuerdo y se cierre el expediente. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos CHARLES EDWAR ROJAS MOLINA y YANIRA MARGARITA ANGULO ROJAS, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. CUMPLASE.

LA JUEZ



ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA