REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



DE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, cinco (05) de Junio de 2015
204º y 156 º
Asunto Nro.13088

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ Y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Provisorio y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos MIGUEL ANGEL RANGEL RANGEL Y YARITZA FERNANDA RUIZ DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-24.583.857 y V-21.182.375, en su orden respectivo, en su condición de padres del niño SE OMITEN NOMBRES, de dos (02) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en los siguientes términos: El padre manifestó que compartirá con su hijo los fines de semana cada quince (15) días todo el fin de semana, a tal fin, el padre lo recogerá en la guardería, el viernes a las 5:00 p.m y lo retornara el lunes a las 8:00 a.m al mismo lugar a partir del viernes 10-04-2015. En Carnaval con el padre y Semana Santa con la madre y al año siguiente alterno. El día de la madre y del padre con el progenitor respectivo. En las vacaciones del mes de Agosto el cincuenta (50%) por ciento del periodo vacacional con cada progenitor, la primera mitad con la madre y la segunda mitad con el padre y al año siguiente alterno. En navidad el padre compartirá con su hijo la semana del veinticuatro (24) de diciembre y corresponderá a la madre la semana del treinta y uno y al año siguiente alterno. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito, en fecha 06-04-2015, por los ciudadanos: MIGUEL ANGEL RANGEL RANGEL Y YARITZA FERNANDA RUIZ DUGARTE, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.


LA JUEZA

ABG. DOANA RIVERA HERRERA


LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA


Ngr/13088