REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



DE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, cinco (05) de Junio de 2015
205º y 156 º
Asunto Nro.13090
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentada por la ciudadana GLADYS MARIA IZARRA SANCHEZ, en su carácter de Defensora Publica Sexta en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolivariano de Mérida. A solicitud de los ciudadanos YEISMAR JOSE MALDONADO ALBUJAS Y JOSE ALEXANDER SANCHEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-25.793.081 y V-20.851.976, en su orden respectivo. Actuando en su carácter de padres y representantes legales del niño SE OMITEN NOMBRES, de un (01) año de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, a favor de su hijo en los siguientes términos: El padre suministrara mensualmente la cantidad UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.500,00), mensuales. UN BONO ESPECIAL ESCOLAR, para el mes de Agosto para contribuir en la compra de los útiles y uniformes escolares, por la suma de TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.000,00), y un BONO ESPECIAL NAVIDEÑO por la suma de TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.000,00), para compra de vestido y calzado relacionado con la época. La obligación de Manutención se cumplirá los cinco (05) primeros días de cada mes y en la oportunidad que correspondan los bonos, mediante depósito en una cuenta de ahorro del Banco del Sur, bajo el No. 0157-0076-9200-7611-0618 a nombre de la madre del niño. Dicha cantidad tendrá un incremento del veinte (20%) por ciento anual. Los gastos extraordinarios serán cubiertos por ambos padres en partes iguales. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito, en fecha 22-05-2015, por los ciudadanos YEISMAR JOSE MALDONADO ALBUJAS Y JOSE ALEXANDER SANCHEZ ROJAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.


LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA




LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. LINDA GUILLEN VERGARA