REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



DE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, cinco (05) de Junio de 2015
204º y 156 º
Asunto Nro.13095

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la ciudadana abogada SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Especial Provisoria de la Fiscalía Decima Quinta Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos JEAN CARLOS CAMACHO PEÑA Y VIRGINIA ELISA MARQUINA GAVIDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.455.794 y V-18.618.143, en su orden respectivo, en su condición de padres del niño SE OMITEN NOMBRES, de un (01) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en los siguientes términos: El padre manifestó que compartirá con su hijo un fin de semana cada quince (15) días siendo que debido a la edad del niño y considerando que es amamantado por su madre, compartirá los días viernes de tres (03:00 p.m) a cinco de la tarde (5.00 p.m), los días sábados desde las diez de la mañana (10:00 a.m) a doce del mediodía (12:00 m) y los días domingos desde las tres de la tarde (3:00 p.m a las cinco de la tarde (5.00 p.m) siendo que la madre llevara al niño a casa de la abuela paterna a la hora establecida para cada uno de los mencionados días y lo buscara en el mismo lugar. En cuanto a los días de asueto de Carnaval y Semana Santa, comenzando en el año 2016 el niño compartirá con la madre en fechas de Carnaval y Semana Santa, siendo que a partir del año 2017 se alternaran dichos periodos, previo acuerdo. Ambas partes acuerdan que la madre compartirá con el niño durante las fechas del 24 de diciembre y 31 de diciembre del año 2015, siendo que a partir del año 2016 el padre compartirá con el niño el 24 de diciembre, mientras que la madre compartirá con el niño el 31 de diciembre, alternando en los años sucesivos. El día del padre y de la madre será compartido con el progenitor respectivo. Las vacaciones escolares serán compartidas entre ambos padres en partes iguales, previo acuerdo. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito, en fecha 14-05-2015, por los ciudadanos: JEAN CARLOS CAMACHO PEÑA Y VIRGINIA ELISA MARQUINA GAVIDIA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.


LA JUEZA

ABG. DOANA RIVERA HERRERA




LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA