REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



DE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, cinco (05) de Junio de 2015
204º y 156 º
Asunto Nro.13099

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la ciudadana abogada SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Especial Provisoria de la Fiscalía Decima Quinta Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos RUBEN DARIO HERNANDEZ RAMOS Y MARIBEL ALBORNOZ CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.972.802 y V-18.964.776, en su orden respectivo, en su condición de padres de la niña SE OMITEN NOMBRES, de tres (03) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en los siguientes términos: El padre manifestó que compartirá con su hija todos los fines de semana desde el viernes a las doce (12:00 m), siendo que la buscara en la casa de la bisabuela materna y la retornara los días domingo a las doce (12:00 m), en el mismo lugar, en cuanto a los días de asueto de Carnaval y Semana Santa correspondiente al año 2016, la niña compartirá con el padre en días de Carnaval y compartirá con la madre en fechas de semana santa, alternando en los años sucesivos de igual manera ambos padres proponen compartir con su hija una de las fechas de Navidad, comenzando en el año 2016, el 24 y 25 de diciembre de 2015 con la madre, y el 31 de diciembre de 2015 y el 01 de enero de 2016 la niña compartirá con el padre, alternando en los años sucesivos. El día del padre y de la madre con el progenitor respectivo. En cuanto a las vacaciones escolares correspondiente al año 2016, la niña compartirá con ambos padres en periodos de tiempo iguales, el primer mes lo compartirá con el padre y el segundo mes con la madre, alternando cada año sucesivo. El cumpleaños de la niña será compartido con ambos padres, en la mañana con el padre desde las siete (7:00 a.m) hasta la una (1:00 p.m), siendo que el transcurso de la tarde compartirá con la madre. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito, en fecha 27-04-2015, por los ciudadanos: RUBEN DARIO HERNANDEZ RAMOS Y MARIBEL ALBORNOZ CAMACHO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.


LA JUEZA

ABG. DOANA RIVERA HERRERA


LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

Ngr/13099