REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Juez Titular del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, Primero (01) de Junio de 2014.

204º y 155 º
Asunto Nº 02273

Vista la solicitud presentada por la (el) ciudadana (o) WILLIAM GIOVANNY FERNANDEZ, venezolana (o), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.589.705, domiciliada (o) en el Estado Mérida, debidamente asistido en este acto por la Abogada GLADYS IZARRA, en su carácter de Defensora Publica Sexta para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción judicial del Estado Mérida, actuando en nombre y representación de los ciudadanos adolescentes: SE OMITEN NOMBRES, de doce (12), quince (15) años de edad, y el niño SE OMITEN NOMBRES de once (11) años de edad; en relación con el nombramiento de Curador Ad-Hoc de los prenombrados adolescentes y niño de autos. La presente solicitud se debe a que el padre ciudadano WILLIAM GIOVANNY FERNANDEZ, tiene programado contraer nuevas nupcias en un futuro inmediato. Fundamentada su petición de conformidad con el Artículo 110 del Código Civil Venezolano y lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por cuanto el (la) ciudadano (a) YAJAIRA ROSA DAVILA MERCADO, venezolano (a) , mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.352.620, domiciliado (a) en el Estado Mérida, ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha veintidós (22) de Mayo de dos mil quince, por ante este despacho, a fin de fungir como Curador Ad-Hoc, de los ciudadanos adolescentes: SE OMITEN NOMBRES, de doce (12), quince (15) años de edad, y el niño SE OMITEN NOMBRES de once (11) años de edad, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos, En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR AD-HOC, a la ciudadana YAJAIRA ROSA DAVILA MERCADO antes identificada. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del citado Código Civil Venezolano. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil Venezolano. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------
LA JUEZA

ABG. CONSUELO DEL C TORO DAVILA


LA SECRETARIA

ABG. FABIOLA MERCEDES COLMENARES S.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-


SRIA


Exp. Nº 02273
jims.-