REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación.
Mérida, primero (01) de junio de 2015
204º y 156 º
Asunto Nro. 12949
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJAR RESIDENCIA FUERA DEL PAIS presentado por los ciudadanos IRIS CAROLINA GERBASI NIETO y MANUEL KAMET NIETO DURAND, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.332.856 y V-14.605.532, debidamente asistidos por el abogado DOUGLAS IVAN NUÑEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.120, a favor de su hija SE OMITEN NOMBRES de nueve (09) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho acuerdo se establece. PRIMERO: EL LUGAR DE RESIDENCIA de la madre IRIS CAROLINA GERBASI NIETO, antes identificada quien ejerce la custodia de la niña SE OMITEN NOMBRES de nueve (09) años de edad, fijara su residencia junto a su hija en España y su lugar de residencia será la República de Argentina 9-9,46021 barrio de la amistad, Valencia-España, asumiendo la misma la Responsabilidad de Crianza. Así mismo el padre ciudadano MANUEL KAMET NIETO DURAND, antes identificado AUTORIZA ampliamente a la niña SE OMITEN NOMBRES de nueve (09) años de edad, para que viaje en compañía de su madre con destino España, será a partir del 11 de septiembre del 2015, fecha en la que viajaran en la Aerolinea Air Europa, vuelo Caracas Madrid. SEGUNDO: El padre se compromete a suministrar una obligación de manutención de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000,00) mensuales los primeros 5 días de cada mes, esta obligación se ajustara en forma automática en un 20% anual de igual manera el padre suministrará el 50% de los gastos médicos y medicinas que requieran la niña y otros gastos extras, así mismo el padre hará entrega de un bono de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00) para cubrir todos los gastos de útiles escolares y uniformes y de igual manera en el mes de diciembre el padre hará entrega de un bono de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00) para cubrir todos los gastos de los respectivos estrenos de la niña, depositando dichas cantidades en una cuenta bancaria que la madre le suministrara para tales efectos. Ambas partes solicitan se homologue el presente convenimiento. EN CONSECUENCIA ESTA JUEZA TITULAR SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, LES IMPARTE SU APROBACIÓN Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 518 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos IRIS CAROLINA GERBASI NIETO y MANUEL KAMET NIETO DURAND, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA TITULAR
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. FABIOLA COLMENARES
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