REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, diez (10) de Junio de dos mil quince (2015).
205º y 156 º
Asunto Nro. 13127
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la Abogada ROSSANA LOZADA MORALES, en su carácter de Defensora Publica Segunda en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolivariano de Mérida. A solicitud de los ciudadanos HENDRICK HERNAN ACOSTA VICUÑA Y NAYHIVE DEL CARMEN AVENDAÑO MEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.884.907 y V-17.455.305, en su orden respectivo, en su condición de padres de la niña SE OMITEN NOMBRES, de un (01) año de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre compartirá con su hija de forma abierta de mutuo acuerdo sin interferir con sus actividades normales, educativas y descanso de su hija, igualmente el padre compartirá con su hija un fin de semana una vez al mes, el padre la buscara los días sábado y los días domingo a partir de la una (1:00 p.m) en el domicilio de la madre y será retornada el mismo día a las cinco (05:00 p.m) en el mismo domicilio de la madre, así mismo lo hará el día domingo, de igual manera compartirá con el padre un día a la semana previo acuerdo entre las partes, buscando la niña en el domicilio de la madre a la una (01:00 p.m) y será retornada en el domicilio de la madre a las (5:00 p.m). Los días especiales como el cumpleaños de la niña, podrá compartir con ambos padres de mutuo acuerdo. El día del padre y de la madre con el progenitor respectivo. Las fechas especiales como el mes de Diciembre comenzando este año 2015, el 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre y los años subsiguientes en forma alterna. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 27-05-2015, por los ciudadanos HENDRICK HERNAN ACOSTA VICUÑA Y NAYHIVE DEL CARMEN AVENDAÑO MEZA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ TITULAR
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. FABIOLA COLMENARES
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