REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
205º y 156 º
Asunto Nro. 12594

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana MARIA TIBISAY GONZALEZ VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.872.048, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio THAILY LEON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 78.981, en su carácter de madre y representante legal del adolescente SE OMITE NOMBRE, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-26.931.538, de dieciséis (16) años de edad, mediante la cual solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de su hijo el adolescente antes mencionado, por cuanto al momento de transcribir el año del nacimiento de su hijo por ante el Registro Civil se cometió el error colocando que nació en el año 1999, siendo lo correcto el año 1998. Acta de Nacimiento que fue asentada en el libro llevado por el Registro Civil de la Parroquia San Blas Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 30-07-1999, bajo el No. 407.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
El error invocado por la solicitante la ciudadana MARIA TIBISAY GONZALEZ VERA, antes identificada, es con relación al error material en el acta de nacimiento de su hijo el adolescente SE OMITE NOMBRE, venezolano, de dieciséis (16) años de edad, por cuanto al momento de transcribir el año del nacimiento de su hijo por ante el Registro Civil antes identificado se cometió el error colocando que nació en el año 1999, siendo lo correcto el año 1998. En aras de garantizar el interés Superior y a los fines que el niño de autos pueda obtener su documento de identidad, lo que conlleva a que la citada acta de Nacimiento del adolescente SE OMITE NOMBRE, venezolano, de dieciséis (16) años de edad, adolezca del error mencionado anteriormente. En fecha 18-03-2015, se admitió la presente solicitud, se ordeno la publicación del Cartel. En fecha 23-04-2015, se fijo audiencia para el día 08-05-2015 a las 3:00 p.m, se ordeno la Notificación de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida. En fecha 08-05-2015, se difiere la audiencia para el día 04-06-2015 a las 12:00 m. Seguidamente a los folios 29 y 30, corre inserta el acta de la audiencia única en la cual la ciudadana MARIA TIBISAY GONZALEZ VERA, antes identificada, en su carácter de madre y representante legal el adolescente SE OMITE NOMBRE, venezolano, de dieciséis (16) años de edad, ratifica en todas y cada una de sus partes la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, con relación al error material en el acta de nacimiento de su hijo, motivado a las razones expuestas anteriormente, se escucho la opinión del adolescente de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la LOPNNA, y con fundamento a los Artículos 773 del Código de Procedimiento Civil Venezolano en concordancia con los artículos 177, parágrafo segundo literal i y el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 144 Y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, considera esta sentenciadora que se encuentran llenos los extremos de ley para declarar procedente la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, en los términos solicitados en el presente asunto, es por lo que, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO del adolescente San Blas Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 30-07-1999, bajo el No. 407. En tal sentido, se ordena estampar la debida nota marginal tanto en el libro original como en el duplicado que se encuentran en ese Registro Civil, haciendo la corrección en el Acta de Nacimiento del niño antes mencionado relacionado con año del nacimiento siendo lo correcto tres (03) de septiembre del año 1998. Acta de nacimiento inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia San Blas Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 30-07-1999, bajo el No. 407. Así se decide. CÓPIESE Y PUBLÍQUESE-----------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. ------
En Mérida, a los (11) días del mes de Junio del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 155º de la Federación. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA


ABOG. CONSUELO TORO DAVILA


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. FABIOLA COLMENARES