REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, once (11) de Junio de dos mil quince (2015).
205º y 156 º
Asunto Nro. 13115
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentada por la abogada SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Especial Provisorio Decima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos SILVIA MARGARITA SULBARAN ROJAS Y JESUS EUBILGES ZAMBRANO PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.648.723 y V-14.107.609, en su orden respectivo, en su condición de padres de los niños SE OMITEN NOMBRES, de seis (06) años de edad y trece (13) años de edad en su orden respectivo. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: EL AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre suministrara la cantidad UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.500,00) mensuales, pagaderos en un solo monto los primeros cinco (05) días del mes. EL BONO ESPECIAL ESCOLAR, la madre cubrirá los gastos correspondientes a los útiles escolares que requieran sus hijos, y el padre asumirá los gastos por concepto de Uniformes escolares, para lo cual se deberá conservar las facturas relativas a los gastos por ese concepto, y deberá estar cubierta los 15 primeros días del mes de septiembre, alternando la obligación cada año. EL BONO ESPECIAL NAVIDEÑO: Los gastos serán compartidos entre ambos padres y propuso que el padre sea el encargado de comprar los estrenos del 24 de diciembre y la madre los estrenos del 31 de diciembre, conservando las facturas por ese concepto, y deberá estar cubierto los 15 primeros días del mes de diciembre, alterando la obligación cada año. En relación a los gastos de atención medica y medicamentos serán cubiertos por ambos padres en partes iguales, y dichas cantidades tendrán un incremento del veinte (20%) por ciento anual. Dichas cantidades serán depositadas en la cuenta que la madre hará del conocimiento. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 21-01-2015, por los ciudadanos SILVIA MARGARITA SULBARAN ROJAS Y JESUS EUBILGES ZAMBRANO PAREDES, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ TITULAR
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. FABIOLA COLMENARES
|