REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, once (11) de Junio de dos mil quince (2015).
205º y 156 º
Asunto Nro. 13117
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentada por la abogada SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Especial Provisorio Decima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos JUXIOLAYR RIVAS FERNANDEZ Y ELOY ALBERTO ZERPA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.267.958 y V-10.904.944, en su orden respectivo, en su condición de padres de la niña SE OMITEN NOMBRES, de dos (02) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre suministrara la cantidad CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000,00) mensuales, pagaderos quincenalmente en montos de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.500,00), cada quincena. Igualmente la cantidad de TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.000,00), por concepto de BONO ESPECIAL ESCOLAR, destinado a gastos de útiles escolares, pagaderos los quince (15) días del mes de septiembre de cada año. EL BONO ESPECIAL NAVIDEÑO, por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 8.000,00), por concepto de ropa, calzado y regalo, pagaderos los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año. En relación a los gastos de atención medica, medicamentos y gastos eventuales que requiera la niña serán cubiertos por ambos padres en partes iguales. Los montos establecidos serán depositados en la cuenta de ahorros No. 0116-0045-06-0193175037, del Banco Occidental de Descuento a nombre de la madre. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 20-05-2015, por los ciudadanos JUXIOLAYR RIVAS FERNANDEZ Y ELOY ALBERTO ZERPA CONTRERAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ TITULAR
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. FABIOLA COLMENARES
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