REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


2073
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 12 de Junio de 2015
204º y 155º

Asunto Nro. 12876

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: MAYELIN VERA DE FINOL y HUGO ALONSO FINOL HERNANDEZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.348.388 y V-10.715.713, de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Se recibió el 23 de Abril de 2015, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos MAYELIN VERA DE FINOL y HUGO ALONSO FINOL HERNANDEZ, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día (26) de octubre del 2001, contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Arias , Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 43. Igualmente manifestaron que procrearon 02 hijos que llevan por nombres: SE OMITEN NOMBRES, tal y como se evidencia en las actas de nacimiento, quienes emitieron su opinión en fecha 05-06-2015. Manifiestan los solicitantes que tienen más de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de su hijo. Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Observa, la sentenciadora que la solicitud esta basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.
Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de cinco (5) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges. ASÍ SE DECLARA.-----------------------------------------------
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos MAYELIN VERA DUGARTE y HUGO ALONSO FINOL HERNANDEZ, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el (26) de octubre del 2001, contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Arias , Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 43 del libro de registros de matrimonios llevados por ese despacho.----------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de sus hijos será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN el padre se compromete a pasar como obligación de manutención la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200,00) mensuales; asimismo sufragará dos bonos especiales en los meses de Agosto y Diciembre por la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.2.800,00) para cada uno de los bonos; con un aumento del 30% anual. Igualmente contribuirá con los gastos extraordinarios surgidos con ocasión de la recreación y deporte, educación y medicinas de sus hijos. Para facilitar tanto el pago como la disposición de dichas sumas de dinero, el padre conviene que se realice el descuento de su nomina previa notificación vía oficio a la Corporación de salud del Estado Bolivariano de Mérida (CORPOSALUD.MERIDA), específicamente al director General de CORPOSALUD-MERIDA, ubicado en la Avenida Urdaneta al lado de la Alcaldia del Municipio Libertador del Estado Mérida y depositadas en la cuenta corriente del Banco Provincial N° 0108-0334-90-0100155008. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el mismo se establece de manera abierto en el sentido de que podrá visitar o llevar consigo a sus hijos, cuando estén de acuerdo en ello ambos padres, siempre y cuando esto no interfiera en el normal desenvolvimiento de las actividades educativas, recreativas y de descanso de la adolescente y niño en cuanto al contacto directo durante las vacaciones escolares serán divididas por mitad una mitad de dicho periodo estarán con el padre y la otra mitad con la madre. En relación con las fechas especiales del mes de diciembre: un año pasarán la semana del 24 de diciembre con el padre y la semana del 31 de diciembre con la madre y al año siguiente se alternaran dichas fechas. El día del padre lo pasarán con el padre y el día de la madre lo pasaran con la madre. -------------------------------------------------------------------------------DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los doce (12) días del mes de Junio de 2015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA

ABG. FABIOLA COLMENARES