REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 12 de junio de 2015
205º y 156 º

Expediente Nro. 13153

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE LAS INSTITUCIONES FAMILIARES, presentado por la Defensora Pública Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos NORELYS KAROLY ESCALONA FLORES y NILSON JOSE CASTRO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.468.315 y V-15.178.685, domiciliados la primera en Ejido, avenida Centenario, residencias El Molino, edificio 1, piso 5, apartamento 5-6, teléfono N° 0274-2216349, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías, estado Bolivariano de Mérida, y el segundo en la Urbanización Humboldt, bloque 4, edificio 1, apartamento 03-03, teléfono N° 0416-276.3814, Municipio Libertador, estado Bolivariano de Mérida, quienes en su condición de padres del niño SE OMITEN NOMBRES, de cuatro (04) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres han convenido de mutuo acuerdo en cuanto al: Régimen de Convivencia Familiar, el padre NILSON JOSE CASTRO SALAZAR, compartirá con el niño los días sábados o domingos previo aviso a la progenitora durante el día, buscándolo a las 9:30am en el Centro Comercial Centenario y retornándolo al Centro Comercial a las 7:00pm, comenzando dicho régimen desde el domingo 31 de mayo de 2015. Del mismo modo compartirá con el niño entre semana los días jueves buscándolo al finalizar su actividad escolar y retornándolo al Centro Comercial a las 7:00pm. En relación al periodo de Carnaval y Semana Santa los días serán compartidos. En cuanto a la Obligación de Manutención y Bonos Especiales, el ciudadano NILSON JOSE CASTRO SALAZAR, manifestó que fija la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00), mensuales, los cuales serán depositados el día 15 de cada mes, en la cuenta de ahorros del Banco Mercantil N° 0105-0298-570298-086-158, a nombre de la ciudadana NORELYS KAROLY ESCALONA FLORES. Del mismo modo fija a favor del niño, dos bonos especiales, uno en el mes de agosto; por la cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 2.500,00), o se compromete a comprar lo que corresponde a uniforme escolar, y otro en el mes de diciembre por la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,00), o se compromete a comprar un estreno para el niño, mediante acuse de recibo o depositados de acuerdo al caso. El ciudadano NILSON JOSE CASTRO SALAZAR, manifestó que los montos antes establecidos tendrán un incremento anual de un 14%. En cuanto a los gastos médicos y de medicamentos, serán en partes iguales. Estando las partes presentes y sin coacción alguna, señalaron que están de acuerdo con lo aquí pautado, comprometiéndose a mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto recíproco hacia el niño. En consecuencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 359, 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: NORELYS KAROLY ESCALONA FLORES y NILSON JOSE CASTRO SALAZAR, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA



LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. FABIOLA COLMENARES