REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, doce (12) de Junio de dos mil quince (2015).
205º y 156 º
Asunto Nro. 13160
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por las Abogada GLADYS MARIA IZARRA SANCHEZ, en su carácter de Defensora Publica Sexta en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A solicitud de los ciudadanos MARIA VICTORIA URIBE DIAZ Y RAFAEL EDUARDO GUTIERREZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-22.986.686 y V-18.966.250, en su orden respectivo, en su condición de padres de la niña SE OMITEN NOMBRES, de dos (02) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre compartirá con su hija los fines de semana cada quince (15) días, buscándola los viernes a las 5:00 p.m y retornándola el domingo a las 6:00 p.m, en el domicilio de la madre. Las vacaciones escolares serán compartidas la mitad del periodo vacacional con cada uno de los padres y así mismo las vacaciones de la temporada del mes de diciembre serán compartidas por mitad, excepto los días especiales que se compartirán de manera alternativa todos los años, comenzando este año el 31 de diciembre de 2015 con la madre y el 24 de diciembre de 2015 con el padre. Los días de carnaval y semana santa, serán compartidos de manera alterna, comenzando el próximo año pasando el carnaval con el padre y semana santa con la madre. El padre compartirá con su hija un día de la semana, seleccionado de mutuo acuerdo por ambos padres. El día del cumpleaños de la niña compartirá con ambos padres. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos MARIA VICTORIA URIBE DIAZ Y RAFAEL EDUARDO GUTIERREZ RODRIGUEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ TITULAR


ABG. CONSUELO TORO DAVILA


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. FABIOLA COLMENARES