REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, doce (12) de Junio de dos mil quince (2015).
205º y 156 º
Asunto Nro. 13164
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por las Abogada SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Especial Provisorio Decima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos GRECE ESTEFANY NAMMOUR BOLAÑO Y HERNAN JOSE VIELMA MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-23.583.190 y V-20.197.267, en su orden respectivo, en su condición de padres de la niña SE OMITEN NOMBRES, de un (01) año de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre manifestó que compartirá con su hija un fin de semana cada quince (15) días, los días sábados en el horario comprendido entre las 9:00 a.m hasta las 5:00 p.m y los días domingos en el horario comprendido entre las 9:00 a.m hasta las 2:00 p.m, buscándola en la casa de la madre y retornándolas al mismo lugar. En cuanto a los días de asueto de Carnaval y Semana Santa serán compartidos comenzando en el año 2016 el Carnaval con el padre y semana santa con la madre, alternando en los sucesivos años. Igualmente el padre propone compartir con su hija una de las fechas de navidad, comenzando en el año 2015, el 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre, alternando en los sucesivos años. El día del padre y de la madre con el progenitor respectivo. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 26-05-2015, por los ciudadanos GRECE ESTEFANY NAMMOUR BOLAÑO Y HERNAN JOSE VIELMA MORA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ TITULAR


ABG. CONSUELO TORO DAVILA


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. FABIOLA COLMENARES