REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
204º y 156 º
Asunto Nro.02275
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: BETILDE MARQUEZ GUZMAN y BENJAMIN FRANCISCO ALBORNOZ SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 8.031.213 y V- 9.048.354, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Sucre del Estado Mérida y civilmente hábiles, actuando en su condición de padres y Representantes Legales de los adolescentes SE OMITEN NOMBRES, venezolanos, de diecisiete (17) y quince (15) años de edad, debidamente asistidos por los Abogados IVAN GOLFREDO MALDONADO PEREZ y FRANK REINALDO VERA OSORIO, venezolanos, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los Nos. 62.786 y 142.436 respectivamente, quienes solicitan la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a ceder derechos y acciones a favor de los prenombrados adolescentes; ya que somos propietarios de un lote de terreno de DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN DECIMETROS (298,71 Mts2) ubicado en el sitio denominado “LA PUERTA”, jurisdicción de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre, del Estado Mérida y las mejoras sobre él construidas. El terreno alinderado así: NORTE Colindando con acequia de regadío, divide vía de penetración; partiendo del punto P1, de coordenadas N-939.931,80 y E-239.965,00, en dirección Sur-Este, pasando por los puntos: Pa, Pb hasta el punto P2 de coordenadas N-939.912,80 y E-239.992,00, con longitudes de: 7,5 m., 13 m., y 12,50 m., para una longitud total de treinta y tres (33,00 m.) ESTE Colindando con Zanjón El Peladero; partiendo del punto P2 de coordenadas ya conocidas, se continua en dirección Sur-Oeste, ubicamos el punto P3 de coordenadas N-939.922,90 y E-239.989,70; con una distancia de diez metros con dieciséis centímetros (10,16 m.) SUR Colindando con propiedad de José Antonio Gutiérrez Quintero; partiendo del punto P3, de coordenadas ya conocidas, se continua en dirección Nor-Oeste; pasando por el punto: P4, hasta el punto P5 de coordenadas N-939.918,83 y E-239.966,73; con longitudes de: 14,99 m., y 12,97 m, para una longitud total de veintisiete metros con noventa y seis centímetros (27,96 m.) metros mide doce metros con setenta y cinco centímetros (12,75 m.) no diez metros (10Mts) como ya se señaló; OESTE Colindando con vía interna; partiendo del punto P5 de coordenadas ya conocidas, se continua en dirección Nor-Este, ubicamos el punto P1 de coordenadas N-939.931,80 y E-239.965,00; con una distancia de doce metros con setenta y cinco centímetros (12,75 m.). Las mejoras mencionadas se refieren a una casa de tipo rural para habitación, con un área de construcción de CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS (130 mts2), con las siguientes características: Paredes de bloque y cemento, techo de tejalit, pisos de cemento pulido, posee tres (3) habitaciones, un (1) baño, sala recibo, cocina-comedor, patio con volado de techo. Los linderos de la casa antes descrita son los siguientes: FRENTE: Vía de penetración en una extensión de diez metros (10mts); FONDO: Con terrenos propiedad de BETILDE MARQUEZ GUZMAN, en una extensión de diez metros (10mts); COSTADO DERECHO: Con terreno propiedad que son o fueron de JOSE ANTONIO GUITIERREZ QUINTERO en un extensión de trece metros (13mts) y por el COSTADO IZQUIERDO: Con terreno propiedad que fue de Jesús Alberto Gutiérrez Peña, hoy de Yrma Rosa Monsalve en una extensión de trece metros (13 m.). Los inmuebles descritos fueron adquiridos durante la comunidad conyugal.---------------------
Asi mismo los solicitantes manifiestan su voluntad de que el derecho de Usufructo le sea otorgado a la progenitora ciudadana BETILDE MARQUEZ GUZMAN-----------------------
Igualmente proponen se le nombre como CURADOR ESPECIAL a la ciudadana NIEVES TERESA ALBORNOZ SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.032.041, de este mismo domicilio.----------------------------------------------------
Visto los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión del los adolescentes SE OMITEN NOMBRES, venezolanos, de diecisiete (17) y quince (15) años de edad, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-----------------------------
Por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 02275, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para los adolescentes SE OMITEN NOMBRES, toda vez que les permitirá asegurar e incrementar su patrimonio personal. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267, 268 y 269 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos a terceros” se autoriza a la ciudadana NIEVES TERESA ALBORNOZ SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.032.041, de este mismo domicilio en su carácter de CURADOR ESPECIAL de los adolescentes SE OMITEN NOMBRES, para la firma del documento de adquisición del bien inmueble ante la Oficina Subalterna respectiva. Se exhorta a los solicitantes a consignar por ante este despacho copia certificada del documento que acredita la presente Autorización en un término no mayor de Treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese Copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguiente.-----------------------------------------------------------------------------------------
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los dos (02) días del mes de junio de dos mil quince (2015)
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. FABIOLA COLMENARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
ZGR
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