REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
205º y 156º
Expediente No. 09779

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: WUALNER RICHELIUD MARQUEZ MERCADO Y ROXANA GONZALEZ PUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.967.419 y V-18.796.262, en su orden respectivo.

ABOGADO ASISTENTE: JOSE CRISPULO GUZMAN CONTRERAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 74.747.

DESCENDIENTE: SE OMITEN NOMBRES, de cinco (05) años de edad.

MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, mediante escrito consignado por los ciudadanos WUALNER RICHELIUD MARQUEZ MERCADO Y ROXANA GONZALEZ PUENTES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.967.419 y V-18.796.262, en su orden respectivo, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE CRISPULO GUZMAN CONTRERAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 74.747, seguidamente mediante auto de fecha 10/02/2014, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes en fecha 08/04/2014 en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes los ciudadanos WUALNER RICHELIUD MARQUEZ MERCADO Y ROXANA GONZALEZ PUENTES, antes identificados, conforme a lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 16/11/2007, por ante el Registro Civil de la Parroquia Monseñor Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, según acta N° 68. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes. En fecha 04/05/2015, mediante diligencia los ciudadanos WUALNER RICHELIUD MARQUEZ MERCADO Y ROXANA GONZALEZ PUENTES, antes identificados, solicitaron la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos decretada por este Tribunal. En fecha 11-05-2015, se libro boleta de notificación a la Fiscalía Decima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR
Conoce esta Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 188,189 y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.----------------------------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos WUALNER RICHELIUD MARQUEZ MERCADO Y ROXANA GONZALEZ PUENTES, antes identificados, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 16/11/2007, por ante el Registro Civil de la Parroquia Monseñor Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, según acta N° 68. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres, y la Custodia la ejercerá la madre. SEGUNDO: La Obligación de Manutención el padre se compromete a depositar en la cuenta corriente No. 0102-0151-900000175171 del Banco de Venezuela a nombre de la madre, la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000.00), mensuales, la cual tendrá un incremento del veinte (20%) por ciento anual. La madre debe coadyuvar en el pago de los gastos extraordinarios de la niña, tales como: útiles escolares, asistencia y atención médica, recreación y deportes. Igualmente en los meses Septiembre y Diciembre, con motivo del inicio de actividades escolares y de las navidades respectivas, el padre se compromete a aportar DOS BONOS EXTRAORDINARIOS por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000.00), cada uno, igualmente con un incremento del veinte (20%) por ciento anual. TERCERO: Se acuerda un REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se establece abierto, el padre podrá visitar a su hija cuando lo considere necesario, siempre y cuando no interfiera con sus actividades escolares, respetando los horarios convenidos, además de común acuerdo, el fin de semana que el padre no tenga guardia en su trabajo, lo comunicara a la madre para que la niña comparta con él. El periodo vacacional estará quince (15) días con el padre y el resto del periodo con la madre, en el mes de diciembre con motivo de las navidades, la niña pasara un 24 con la madre y un 31 con el padre, siendo estas fechas alternas cada año. En caso de viajes ambos padres acuerdan participarse entre sí las fechas y sitios a visitar. ASI SE DECIDE.---------------------------------------------------------
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En Mérida, primero (01) días del mes de junio del año dos mil quince (2015). Años 205º de Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR

ABG. CONSUELO TORO DAVILA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. FABIOLA COLMENARES




Ngr/09779