REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 22 de junio de 2015
205º y 156º

Expediente Nro. 02326

SOLICITANTE: YOHANA CAROLINA MORENO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.422.265.
LA NIÑA: SE OMITE NOMBRE, venezolana, de nueve (09) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-31.310.535.
ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR VISA AMERICANA.
SENTENCIA: DEFINITIVA

El presente procedimiento se inicia por escrito presentado en fecha cuatro (04) de junio del dos mil quince (2015), por la ciudadana YOHANA CAROLINA MORENO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.422.265, quien actúa en su carácter de madre y representante legal de la niña SE OMITE NOMBRE, venezolana, de nueve (09) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-31.310.535, debidamente asistidas por la Abogada CARMEN MEZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 175.142, mediante la cual solicita se le conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR VISA AMERICANA.

Ahora bien, para decidir esta sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones: La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sobre el Derecho a Documentos Públicos de Identidad, en su artículo 22, establece lo siguiente:

“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la Ley.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.”
(Negrillas y subrayado de este tribunal).

El artículo 8 eiusdem, ha establecido lo siguiente,

“El Interés superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los mismos, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…” (Negrillas y subrayado de este tribunal).

En este sentido, por tratarse de un derecho inherente a la niña SE OMITE NOMBRE, en atención de su Interés Superior y en salvaguarda del disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías constitucionales, observa esta sentenciadora que resulta propio conceder AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR VISA AMERICANA. Así se decide.

Por consiguiente, analizados los recaudos presentados por la parte solicitante, cumplidos como han sido los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Concede AUTORIZACIÓN JUDICIAL AMPLIA Y SUFICIENTE a la ciudadana YOHANA CAROLINA MORENO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.422.265, PARA QUE TRAMITE ANTE LAS AUTORIDADES DE IDENTIFICACIÓN Y EXTRANJERÍA Y DEMÁS AUTORIDADES COMPETENTES VISA AMERICANA a su hija, la ciudadana niña SE OMITE NOMBRE, venezolana, de nueve (09) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-31.310.535. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 8, 22, 177 Parágrafo Segundo, literal “e” y 393 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Entréguese a la solicitante copia certificada de la presente decisión, a los fines que surta efectos ante las Autoridades Competentes y demás fines legales consiguientes.
Publíquese y Regístrese.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. En Mérida a los veintidós (22) días del mes de junio del año 2015. Años 205° y 156°.
La Jueza,


Abg. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA.

La Secretaria Temporal,


Abg. FABIOLA COLMENARES

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.