REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintidós (22) de Junio de dos mil quince (2015).
205º y 156 º
Asunto Nro. 13175
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentada por la abogada NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, Fiscal Encargada de la Fiscalía Novena para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. A solicitud de los ciudadanos RAFAEL EDUARDO PEÑA PEÑA Y MAIRIN CAROLINA PEÑA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.719.798 y V-15.620.172, en su orden respectivo, en su condición de padres del niño SE OMITE NOMBRE, de dos (02) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre suministrara la cantidad DOS MIL SETECIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.700,00), a pagar los 10 y 25 de cada mes en porciones de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.200,00), la primera, y la segunda de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.500,00). EL BONO NAVIDEÑO por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00), a pagar el 18 de diciembre de cada año. Los gastos relacionados con el área de salud que no sean atendidos por el beneficio laboral del padre serán atendidos en un cincuenta (50%) por ciento de su valor por cada padre cada vez que el niño lo amerite, contra récipe y factura. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 17-03-2015, por los ciudadanos RAFAEL EDUARDO PEÑA PEÑA Y MAIRIN CAROLINA PEÑA PEÑA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ TITULAR


ABG. CONSUELO TORO DAVILA


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. FABIOLA COLMENARES













Ngr/13175