REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, veintidós (22) de junio de 2015.
205º y 156 º
Asunto Nro. 13.188
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Provisorio y Auxiliar del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente. A solicitud de los ciudadanos ANGEL ROBIRO GUTIERREZ MOLINA y DANIELA LISBETH RONDON CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-19.847.955 y Nº V-19.751.625, en su condición de padres del niño SE OMITE NOMBRE, de cuatro (04) años de edad. La admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente acuerdan: FIJAR UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre: propone compartir con el niño los fines de semana cada quince (15) días lo recogerá el día sábado en la casa de la madre a las 10:00 a.m y lo retornara el domingo al mismo lugar a las 5: 00 p.m, a partir del día sábado 09 de mayo del año 2.015, y todos los domingos de cada semana lo recogerá en la casa de la madre a las 10:00 a.m y lo retornara el mismo día y lugar a las 05:00 p.m; a partir del domingo 03 de mayo del 2.015. El día del padre y de la madre con el respectivo progenitor. En los asuetos de Carnaval y Semana Santa, un día de asueto con cada progenitor, En las vacaciones escolares 50 % del periodo vacacional con cada progenitor la primera mitad con el padre y la segunda mitad con la madre y al año siguiente alterno. En navidad, el padre compartirá con su hijo la semana del 24 de diciembre y corresponderá a la madre la semana del 31 de diciembre y al año siguiente alterno. La madre: está de acuerdo con la propuesta del padre de la niña. En consecuencia, la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos ANGEL ROBIRO GUTIERREZ MOLINA y DANIELA LISBETH RONDON CHACON, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Certifíquese por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convencimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ
ABG. CONSUELO DEL C TORO DAVILA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. FABIOLA MERCEDES COLMENAREZ SUAREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SECRETARIA
JIMS.-
13.188
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