REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintidós (22) de Junio de dos mil quince (2015).
205º y 156 º
Asunto Nro. 13190
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por las Abogada NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Encargada de la Fiscalía Novena para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos LEUNAM DE JESUS ROJAS MENDEZ Y ROSI ISMELYN QUIÑONES GAMBOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.198.067 y V-21.183.335, en su orden respectivo, en su condición de padres del niño SE OMITE NOMBRE, de un (01) año de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre propone compartir con su hijo entre semana los días libres que le otorga la institución ya que se desempeña como servidor público, el compartir entre semana será de la siguiente manera: El padre lo recogerá a la 1:00 p.m en la guardería y lo retornara al mismo lugar al día siguiente y ese mismo día lo retirara de la guardería a la 1:00 p.m y hará entrega del niño ese mismo día en la casa de la madre a las 7:00 p.m, a partir del miércoles 22-04-2015. Los fines de semana cada quince días, a tal fin, lo recogerá en la guardería el viernes a las 9:00 a.m, y lo retornara el domingo a la casa de la madre a las 6:00 p.m será recibido por la madre o un familiar materno. Con respecto al fin de semana se iniciara el domingo 19-04-2014 a las 8:00 a.m debido que la madre tiene programado la celebración del cumpleaños del niño el sábado 18-04-2015. En carnaval con la madre y en Semana Santa con el padre y al año siguiente alterno (dependiendo de la guardia laboral del progenitor). El día de la madre y del padre con el progenitor respectivo. En las vacaciones laborales de los progenitores, compartirán con el hijo 15 días continuos con cada progenitor. En navidad el padre compartirá con su hijo diez días continuos incluyendo fecha especial; es decir el 24 de diciembre o el 31 de diciembre dependiendo de la guardería laboral del padre y al año siguiente alterno. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 17-04-2015, por los ciudadanos LEUNAM DE JESUS ROJAS MENDEZ Y ROSI ISMELYN QUIÑONES GAMBOA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ TITULAR


ABG. CONSUELO TORO DAVILA


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. FABIOLA COLMENARES