REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintidós (22) de Junio de dos mil quince (2015).
205º y 156 º
Asunto Nro. 13192
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentada por la abogada NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, Fiscal Encargada de la Fiscalía Novena para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. A solicitud de los ciudadanos CESAR AUGUSTO SANCHEZ PICON Y CARMEN JUDITH TORRES UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.108.167 y V-11.460.575, en su orden respectivo, en su condición de padres del niño SE OMITE NOMBRE, de seis (06) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre suministrara la cantidad CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000,00), mensuales, con fecha de pago los 30 de cada mes a partir del 30 de junio de 2015, mediante depósito bancario en la cuenta de ahorro en el Banco Sofitasa a nombre de la madre, mas el pago de la mensualidad del Colegio Aaleciano San Luis mediante deposito en la cuenta corriente en el Banco Exterior. EL BONO ESCOLAR lo ofrece en especie en un cien (100%) del aporte del valor de los gastos en materia escolar, mediante la compra de los útiles escolares, uniformes, calzado, pago de la matricula escolar (inscripción), con fecha de pago el 01 de julio de 2015 y años sucesivos con respecto al pago de la matricular escolar y el 01 de septiembre de cada año a partir del 2015, con respecto a la compra de los insumos en materia educativa. EL BONO DECEMBRINO lo ofrezco en especie en un cien (100%) por ciento del aporte del valor de los gastos de ropa, calzado y juguete con fecha de pago el 15 de diciembre de cada año a partir del 2015. En relación a los gastos médicos extraordinarios, medicinas, actividades extracurriculares y contribuciones especiales en la institución educativa y serán atendidas en un cincuenta (50%) por ciento de su valor por cada padre previa presentación de facturas y récipes por parte de la madre. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 29-05-2015, por los ciudadanos CESAR AUGUSTO SANCHEZ PICON Y CARMEN JUDITH TORRES UZCATEGUI, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ TITULAR
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. FABIOLA COLMENARES
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