REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Juez Titular del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintidós (22) de Junio de 2015.

205º y 155º

Asunto Nro. 13222
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la abogada GLADYS IZARRA, en su condición de Defensora Publica Sexta de la Defensa Publica de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente. A solicitud de los ciudadanos JUAN JOSE NAVA MOLINA y YISETH ANDREINA GUTIERREZ QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.022.856 y Nº V-16.657.858, en su condición de padres de la ciudadana niña SE OMITE NOMBRE, de cuatro (04) años de edad. La admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente acuerdan: FIJAR UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre: propone fijar un régimen de convivencia familiar para compartir con sus hijos de la siguiente manera: PRIMERO: El padre se compromete a buscar a su hija, los fines de semana cada quince días desde el día viernes a las seis (06:00) pm, en la residencia de la madre, hasta el día domingo, retornándola a las (06:00) pm, en el mismo domicilio a partir del viernes 19 de Junio de 2015. SEGUNDO: Las vacaciones escolares serán compartidas, la mitad del periodo vacacional con cada uno de los padres y así mismo las vacaciones de la temporada del mes de Diciembre serán compartidas por mitad, excepto los días especiales que se compartirá de manera alternativa todos los años, comenzando este año el 24 de Diciembre de 2015 con la madre y el 31 de Diciembre de 2015 con el padre y los sucesivos de manera alterna. TERCERO: El día del padre compartirá todo el día con el padre y el día de la madre con la madre. CUARTO: EL día del cumpleaños de la niña compartirá con ambos padres de ser posible. QUINTO: Los días de carnaval y Semana Santa, serán compartidos, de manera alternada, comenzando el año 2016 Carnaval con el padre y Semana Santa con la madre de mutuo acuerdo entre las partes. “Las partes solicitaron se homologue le presente convenimiento”. En consecuencia, la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos JUAN JOSE NAVA MOLINA y YISETH ANDREINA GUTIERREZ QUINTERO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Certifíquese por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convencimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.------------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA

ABG. CONSUELO TORO DAVILA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. FABIOLA COLMENARES.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

SRIA.
Exp. Nº 13222.
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