REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 22 de Junio de 2015.
205º y 155º
Revisado como ha sido el presente expediente y visto, que se evidencia que en el folio 33, mediante Acta de fecha 01-11-2006, la ciudadana MARILIN GIL C.I N° V-18.619.771, en su condición de madre de los ciudadanos adolescentes de autos, recibió una libreta de ahorro del banco Banfoandes sucursal Mérida, para retirar la Obligación Alimentaria a favor de los adolescentes, responsabilizándose de la misma, e igualmente visto que se encuentra terminado. En consecuencia, esta Juzgadora del CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA. El cierre y archivo del presente expediente Nº 14787 DEMANDANTE: GIL MARILIN DEL CARMEN. DEMANDADO: RIVAS AOLBARRAN JOSE BENITO; MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA. Procedencia: PARTICULAR Fecha de Entrada: 13-07-2006. CÚMPLASE.-
LA JUEZA
ABG. CONSUELO TORO DAVILA.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. FABIOLA COLMENARES.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior,
La Sría.
Mcr/14787.
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