TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 25 de junio de 2015
205º y 156º
Asunto Nro. 13186
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 08 de junio de 2015. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Encargada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos LUIS ALBERTO VERA MORE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 22.654.614 y LAURA VICTORIA PAREDES QUINTERO, venezolana, adolescente, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.068.509, a favor de su hija la ciudadana niña SE OMITEN NOMBRES, de 04 meses de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos LUIS ALBERTO VERA MORE y LAURA VICTORIA PAREDES QUINTERO, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre ofrece a favor de sus hija por concepto de obligación de manutención la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), mensuales, con fecha de pago los 30 de cada mes a partir del 30 de abril de 2015 mediante deposito bancario en la cuenta corriente Nro. 01370068180001234161 en el Banco Sofitasa a nombre de la tía materna ciudadana Diana Karina Arango Quintero. El bono especial lo ofreció en la suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000) con fecha de pago el 01 de septiembre de cada año a partir del 2015 mediante la compra de calzado, ropa, artículos personales y juguete didáctico documentando el pago mediante la presentación de facturas a la madre por el monto ofrecido. El bono decembrino lo ofrece en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) con fecha de pago el 15 del mes de diciembre de cada año a partir del 2015 mediante la compra de ropa, calzado y juguete documentando el pago mediante la presentación de facturas a la madre por el monto ofrecido. Asume asimismo el compromiso en relación a las medicinas, gastos en materia de salud serán atendidos en 50% del valor por cada padre previa presentación de facturas y recipes por parte de la madre. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.


LA JUEZA,


ABG. CONSUELO TORO DAVILA



LA SECRETARIA,


ABG. FABIOLA COLMENARES