REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 29 de Junio de 2015
204º y 156º
Expediente Nro. 12648
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: YASMIN COROMOTO HERNANDEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.778.724.
DEMANDANTE: JAIME LUIS ARAQUE AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.476.994.
MOTIVO: FIJACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS
El día de hoy lunes 29/06/2015, presente la ciudadana YASMIN COROMOTO HERNANDEZ SANCHEZ, manifiesta al tribunal que acepta el ofrecimiento realizado por el padre de su hijo ciudadano JAIME LUIS ARAQUE AVENDAÑO, en fecha 10-06-2015 el cual manifestó estar de acuerdo con lo solicitado por la ciudadana YASMIN COROMOTO HERNANDEZ SANCHEZ, quien ofreció cancelar la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 3.000,oo). En cuanto al bono escolar en el mes de agosto lo fija en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) pagaderos los primeros quince días del mes y el bono decembrino en la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,oo) pagadero en los primeros quince días. Dicha cantidad tendrá un aumento proporcional del 20% anual, así mismo contribuirá con el 50 % de las medicinas y gastos extraordinarios que requiera su hijo. De igual forma solicita que se homologue el presente convenimiento, se cierre y archive el presente expediente. Esta juzgadora acuerda homologar lo convenido por las partes en la presente causa. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.
LA JUEZ

Abg. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
Abg. FABIOLA COLMENARES