REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida treinta (30) de junio de Dos Mil quince.
204º y 156 º
Asunto Nro. 12313
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: IRENE MAGDALENA TORRES RODRIGUEZ y BANNENBERG DIAZ CARLOS ENRIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-5.933.855 y V-8.001.070, respectivamente. debidamente asistidos en este acto por los abogados en ejercicio DIONNY JOSE GARCES LOPEZ y NIEVES EUGENIA CORREA ALBORNOZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 121.782 y 48.247; quienes exponen que en manifiestan al Tribunal que han llegado a un acuerdo en cuanto a la Partición de los Bienes de la Comunidad Conyugal, cuyos bienes son los siguientes:
BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
PRIMERO: CINCUENTA (50) ACCIONES, CON UN VALOR DE CIEN BOLIVARES (100 BS) CADA UNA, PARA UN TOTAL DE CINCO MIL BOLIVARES (5.000 Bs), de la Sociedad Mercantil “ADMINISTRADORA BADI, C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Fecha Cinco (5) de Octubre de 1982, bajo el Número de folios 552-565 tomo II, acciones suscritas y pagadas como se evidencia en acta número décima séptima de la asamblea general ordinaria de fecha 06/11/1.999, documento consignado en este acto en Copia certificada de todo el expediente Mercantil signado en ese despacho con numero 1.726, constante de ciento cincuenta y cinco (155) folios útiles. Con relación a dicha cantidad accionaria la ciudadana: IRENE TORRES es co-propietaria (socia) del 50% de dichas acciones, documentos que señalo con el numeral 03. (Inserta del folio 42 al folio 199).
SEGUNDO: CUATROCIENTAS (400) acciones, CON UN VALOR DE DIEZ (10) BOLIVARES CADA UNA, PARA UN TOTAL DE CUATRO MIL BOLIVARES (4.000 Bs) : equivalentes al 20%, del capital social suscrito y pagado por los socios, de la Sociedad Mercantil “CASA LA JAPONESA C.A” inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Fecha treinta y uno (31) de Marzo de 1977, bajo el Número 427, tomo II, documento consignado en este acto en Copia certificada de todo el expediente Mercantil signado en ese despacho con el numero 860, según consta en acta de Asamblea General Ordinaria de fecha 16 de Marzo de 2.009, numero 33, registrada en fecha 06 de octubre del año 2.009, constante de doscientos cincuenta y cinco (255) folios útiles. Con relación a dicha cantidad accionaria la ciudadana: IRENE TORRES es co-propietaria (socia) del 50% de dichas acciones. (Inserta del folio 200 al folio 459).
TERCERO: Un vehículo propiedad del ciudadano: CARLOS ENRIQUE BANNENBERG DIAZ con las siguientes características: MARCA: HYUNDAI; MODELO; ELANTRA 1.6 GL A/T GNV; AÑO 2012; COLOR: AZUL MEDIANOCHE; TIPO: SEDAN; SERIAL DE CARROCERIA: 8X2DL41B3CB001051; SERIAL DE MOTOR: G4EDBW333159; PLACA: AGH401IA; CLASE: AUTOMOVIL; USO: PARTICULAR, y que consta en documento Certificado de Origen emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre de, en fecha 31 de mayo del año 2.012, con el numero BO-098084 y facturado por el concesionario Hyundai en la ciudad de Mérida, KIBUN MOTORS C.A, en fecha 05 de Junio de 2.012 según se evidencia de la factura número 00048276, del cual consigno copia simple en un (01) folio útil contentivo del certificado de datos emanado por el vendedor KIBUN MOTORS C.A, Mérida; factura de compra en copia simple contentiva de un (01) folio útil y certificado de Origen del vehículo en un (01) folio útil. Documentos estos Signados con el numeral 05. (Inserta del folio 460 al folio 462).
CUARTO: Un vehículo propiedad del la ciudadana: IRENE MAGDALENA TORRES RODRIGUEZ con las siguientes características: MARCA: FORD; MODELO; EXPLORER 7A9 SPORT WAGON; ANO 1998; COLOR: VERDE; TIPO: SPORT-WAGON; SERIAL DE CARROCERIA: AJU3WP 40439; SERIAL DE MOTOR: WA40439; PLACA: VAJ44P; CLASE: CAMIONETA; USO: PARTICULAR, y que consta en documento emanado del ministerio de Transporte y comunicaciones denominado Certificado de origen, con fecha 14 de Mayo del año 1998, bajo la factura número 163050. Documento este que presento en copia simple contentivo en un (01) folio útil signado con el numeral 06. (Inserta del folio 463 y vuelto).
QUINTO: Una Acción en la Asociación Civil Centro Social Ítalo-Venezolano, ubicado en la Avenida Centenario, sector pozo Hondo, Ejido, Estado Mérida, identificada con el número 402, obtenida en fecha 10 de septiembre de 1987, propiedad de la ciudadana: IRENE MAGDALENA TORRES RODRIGUEZ , plenamente identificada. Documento de certificación que presento en original en dos (02) folios útiles signados con el numeral 07. (Inserta del folio 464 y 465).
Las partes presentes manifiestan al Tribunal que han llegado a un acuerdo amistoso en la partición de los bienes de la Comunidad Conyugal, en los siguientes términos:
PRIMERO: EN CUANTO A LAS CINCUENTA (50) ACCIONES, CON UN VALOR DE CIEN BOLIVARES (100 BS) CADA UNA, PARA UN TOTAL DE CINCO MIL BOLIVARES (5.000 Bs), de la Sociedad Mercantil “ADMINISTRADORA BADI, C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Fecha Cinco (5) de Octubre de 1982, bajo el Número de folios 552-565 tomo II, acciones suscritas y pagadas como se evidencia en acta número décima séptima de la asamblea general ordinaria de fecha 06/11/1.999, documento consignado en Copia certificada de todo el expediente Mercantil signado en ese despacho con numero 1.726, constante de ciento cincuenta y cinco (155) folios útiles, hemos acordado que a la accionaria la ciudadana: IRENE TORRES le sea asignada el 50% de las acciones antes mencionadas, es decir, 25 acciones, con un valor de cien bolívares (100 bs) cada una, para un total de dos mil quinientos bolívares (Bs. 2.500,oo ). (Inserta del folio 42 al folio 199).
SEGUNDO: EN CUANTO A LAS CUATROCIENTAS (400) acciones, CON UN VALOR DE DIEZ (10) BOLIVARES CADA UNA, PARA UN TOTAL DE CUATRO MIL BOLIVARES (4.000 Bs) : equivalentes al 20%, del capital social suscrito y pagado por los socios, de la Sociedad Mercantil “CASA LA JAPONESA C.A” inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Fecha treinta y uno (31) de Marzo de 1977, bajo el Número 427, tomo II, documento consignado en este acto en Copia certificada de todo el expediente Mercantil signado en ese despacho con el numero 860, según consta en acta de Asamblea General Ordinaria de fecha 16 de Marzo de 2.009, numero 33, registrada en fecha 06 de octubre del año 2.009, constante de doscientos cincuenta y cinco (255) folios útiles, hemos acordado que la accionaria la ciudadana: IRENE TORRES cede en este acto al ciudadano CARLOS ENRIQUE BANNENBERG DIAZ el 50% de las acciones que le corresponden, es decir, 200 acciones, con un valor de diez bolívares (10 bs) cada una, para un total de dos mil bolívares (Bs. 2.000,oo), dejando constancia ambas partes que el ciudadano CARLOS ENRIQUE BANNENBERG DIAZ asume la totalidad de los activos y pasivos que pueda generar las acciones antes mencionadas. (Inserta del folio 200 al folio 459).
TERCERO: En cuanto al vehículo propiedad del ciudadano: CARLOS ENRIQUE BANNENBERG DIAZ con las siguientes características: MARCA: HYUNDAI; MODELO; ELANTRA 1.6 GL A/T GNV; AÑO 2012; COLOR: AZUL MEDIANOCHE; TIPO: SEDAN; SERIAL DE CARROCERIA: 8X2DL41B3CB001051; SERIAL DE MOTOR: G4EDBW333159; PLACA: AGH401IA; CLASE: AUTOMOVIL; USO: PARTICULAR, y que consta en documento Certificado de Origen emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre de, en fecha 31 de mayo del año 2.012, con el numero BO-098084 y facturado por el concesionario Hyundai en la ciudad de Mérida, KIBUN MOTORS C.A, en fecha 05 de Junio de 2.012 según se evidencia de la factura número 00048276, del cual consigno copia simple en un (01) folio útil contentivo del certificado de datos emanado por el vendedor KIBUN MOTORS C.A, Mérida; factura de compra en copia simple contentiva de un (01) folio útil y certificado de Origen del vehículo en un (01) folio útil. El ciudadano CARLOS ENRIQUE BANNENBERG DIAZ cede en este acto los derechos y acciones que le corresponde en un cincuenta (50%) del vehículo antes descrito a la ciudadana IRENE MAGDALENA TORRES RODRIGUEZ, obligándose la misma a asumir la totalidad de los activos, pasivos y reparaciones en general que pueda generar los derechos y acciones del vehículo antes mencionado. (Inserta del folio 460 al folio 462).
CUARTO: En cuanto al vehículo propiedad del la ciudadana: IRENE MAGDALENA TORRES RODRIGUEZ con las siguientes características: MARCA: FORD; MODELO; EXPLORER 7A9 SPORT WAGON; ANO 1998; COLOR: VERDE; TIPO: SPORT-WAGON; SERIAL DE CARROCERIA: AJU3WP 40439; SERIAL DE MOTOR: WA40439; PLACA: VAJ44P; CLASE: CAMIONETA; USO: PARTICULAR, y que consta en documento emanado del ministerio de Transporte y comunicaciones denominado Certificado de origen, con fecha 14 de Mayo del año 1998, bajo la factura número 163050. La ciudadana IRENE MAGDALENA TORRES RODRIGUEZ cede en este acto los derechos y acciones que le corresponde en un cincuenta (50%) del vehículo antes descrito al ciudadano CARLOS ENRIQUE BANNENBERG DIAZ, obligándose el mismo a asumir la totalidad de los activos, pasivos y reparaciones generales que pueda generar los derechos y acciones del vehículo antes mencionado. (Inserta del folio 463 y vuelto).
QUINTO: En cuanto a la Acción en la Asociación Civil Centro Social Ítalo-Venezolano, ubicado en la Avenida Centenario, sector pozo Hondo, Ejido, Estado Mérida, identificada con el número 402, obtenida en fecha 10 de septiembre de 1987, propiedad de la ciudadana: IRENE MAGDALENA TORRES RODRIGUEZ, plenamente identificada. Las partes presentes acuerdan continuar en comunidad en la acción antes mencionada. (Inserta del folio 464 y 465).
SEXTO: Las partes presentes acuerdan que cada uno de ellos asume los pasivos generados en las Tarjetas de Crédito respectivas.
Las partes manifiestan al Tribunal que no existe ningún otro bien mueble e inmueble perteneciente a la Comunidad Conyugal.
La parte demandante solicita al Tribunal se deje sin efecto las medidas preventivas solicitadas en la presente causa en virtud del acuerdo mencionado anteriormente en cuanto a la partición de la sociedad conyugal de la presente causa. Las partes presentes solicitan al Tribunal se HOMOLOGUE el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente. En consecuencia, este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS. NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos: IRENE MAGDALENA TORRES RODRIGUEZ y CARLOS ENRIQUE BANNENBERG DIAZ, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 12313 de Partición de Bienes. CÚMPLASE.-----------
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. FABIOLA COLMENARES.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La SRIA.
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