REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 04 de Junio de 2015
204º y 156º
Expediente Nro. 12814
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: POLK ALEXANDER MARIN DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.478.670.
DEMANDADA: NILSY GRISELDA RONDON ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.954.460
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El día de hoy jueves 04/06/2015, presente los ciudadanos POLK ALEXANDER MARIN DUGARTE y NILSY GRISELDA RONDON ZAMBRANO, quienes manifestaron haber llegado a un acuerdo en los siguientes términos: Las partes manifiestan haber llegado a un acuerdo en los siguientes términos: El padre ciudadano POLK ALEXANDER MARIN DUGARTE, ofrece la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 5.000.00); adicional a esta cantidad se compromete a cancelar los gastos de colegio, tareas dirigidas y curso de ingles de la niña SE OMITEN NOMBRES, En cuanto al bono escolar en el mes de septiembre el padre cubrirá los gastos relativos a útiles y uniformes escolares que requiera la niña. Y el bono especial del mes de Diciembre, el padre cubrirá los gastos relativos a vestido y calzado que requiera la niña. Dicha cantidad tendrá un aumento proporcional del 20% anual, así mismo contribuirá con el 50 % de la medicinas y gastos odontológicos que requiera la niña SE OMITEN NOMBRES, dichas cantidades serán depositadas en el Banco Provincial en la cuenta corriente N° 01080341130100056962 a nombre de la madre. De igual forma solicitan que se homologue el presente convenimiento, se cierre y archive el presente expediente. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.
LA JUEZ
Abg. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
Abg. FABIOLA COLMENARES
CTD/zgr
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