REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 04 de Junio de 2015
204º y 156 º
ASUNTO Nro. 12975
SOLICITANTE: JORGE ALEXANDER GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.577.894, con domicilio en el Manzano Alto, Altos del Guayabo, casa N°02-B Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida. Debidamente asistida por la Defensora Pública Tercera en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, abogada ANA MORALES
BENEFICIARIO: SE OMITEN NOMBRES, venezolano, de diecisiete (17) años de edad.

MOTIVO: Justificativo Carga Familiar.
SENTENCIA: Definitiva.

Vista la solicitud presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) por el ciudadano JORGE ALEXANDER GONZALEZ, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la Defensora Pública Tercera en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, abogada ANA MORALES, actuando en aras del interés superior del adolescente: SE OMITEN NOMBRES, venezolano, de diecisiete (17) años de edad en relación a una Dependencia Económica (carga familiar), manifestando que ha asumido la responsabilidad de criarlo y cuidarlo desde el año2007, fecha en que comenzó la relación de pareja con su señora madre la ciudadana YULMIS ISABEL FERNANDEZ MARQUINA, quien es actualmente su esposa desde el 20 de diciembre del 2013. Siendo el caso que todas las necesidades de su hijo las ha asumido y toda la responsabilidad de crianza que el adolescente amerita, le ha dado cariño, amor y buen trato que el requiere formando entre todos una gran familia Es todo. Establecido lo anterior esta jurisdicente estima hacer las siguientes consideraciones:
Que consta en audiencia preliminar de fecha 27 de mayo del 2015, (folios 20, 21 y 22) las declaraciones emitidas por parte de los ciudadanos: WUALTER DANIEL RAMIREZ RAMIREZ y JEAN CARLOS MANRIQUE AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.125.194 y V-14.916.673, en su condición de testigos, evidenciándose que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado, para dar por demostrado que el ciudadano JORGE ALEXANDER GONZALEZ, cubre los gastos económicos del adolescente y visto el petitorio de que se declaren al adolescente ya mencionado con dependencia económica del ciudadano JORGE ALEXANDER GONZALEZ; es con fundamento en tales elementos de hecho y de derecho que considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es declarar suficientemente las probanzas y declara la dependencia económica del adolescente SE OMITEN NOMBRES, venezolano, de diecisiete (17) años de edad. En mérito de los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” y “l” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y atendiendo al Interés Superior del adolescente SE OMITEN NOMBRES, venezolano, de diecisiete (17) años de edad, Resuelve: Declarar Bastantes las Probanzas evacuadas para acreditar SE OMITEN NOMBRES, venezolana, de diecisiete (17) años de edad, como parte de la carga familiar y en consecuencia depende económicamente del ciudadano JORGE ALEXANDER GONZALEZ. Se dejan a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión.
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida cuatro (04) del mes de Junio de 2015. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA

Dra. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA

ABG. FABIOLA COLMENARES


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria


zulay