REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Juez Titular del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, cuatro (04) de Junio de 2015.
204º y 156 º
Asunto Nro. 13.094
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES, presentado por la abogada SONIA Y CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Especial Provisorio Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente. A solicitud de los ciudadanos ROSSELL JOSUE PERNIA LUNA y ROUSAN STEFANI VALERO RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-19.813.761 y Nº V-20.200.984, en su condición de padres del niño SE OMITEN NOMBRES de tres (03) años de edad. Lo admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron el siguiente acuerdo: FIJAR LA OBLIGACION DE MANUTENCION EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre: ofrece en beneficio del niño: SE OMITEN NOMBRES la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (1.800,00) mensuales para un total de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS mensuales, con fecha de pago los días 30 de cada mes a partir del día 30 de marzo del año 2.015 mediante depósito bancario en la cuenta corriente Nº 01510138533000389101 del Banco BFC FONDO COMUN a nombre de la ciudadana progenitora. El Bono Escolar lo ofrece en la suma de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (1.200,00), con fecha de pago el primer día del mes de Septiembre de cada año a partir del 2.015, mediante la compra de útiles, uniformes y calzado documentando el pago con la presentación de las facturas a la madre por el monto ofrecido. El Bono Decembrino lo ofrece en la suma de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (1.200,00), con fecha de pago los días quince (15) del mes de diciembre de cada año, a partir del 2.015 mediante la compra de ropa, calzado y juguete documentando el pago con la presentación de las facturas a la madre por el monto ofrecido. En cuanto a los gastos de atención medica y medicamentos así como gastos extraordinarios, convienen que los gastos serán cubiertos en un 50 % cada uno. La madre: está de acuerdo con la propuesta del padre de los niños. En consecuencia, la Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos ROSSELL JOSUE PERNIA LUNA y ROUSAN STEFANI VALERO RANGEL, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Certifíquese por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convencimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.---------------------------
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. FABIOLA COLMENARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SRIA.
Exp. Nº 13094
JIMS.-
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