REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 05 de Junio de 2015
204º y 156º
Expediente Nro. 12637
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: FREDDY HERNAN BERRIOS MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.185.400
DEMANDADA: MARILD VEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.649.691
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El día de hoy, viernes 05/04/2013 presente los ciudadanos FREDDY HERNAN BERRIOS MARQUEZ y MARILD VEGA, manifestaron querer establecer de mutuo acuerdo la OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS a favor a favor del niño SE OMITEN NOMBRES, de dos (02) años de edad, en los siguientes términos: El padre fija la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.2.300,oo) mensuales. El bono escolar en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,oo) pagaderos en el mes de agosto. El bono decembrino en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,oo) pagaderos en el mes de diciembre. Igualmente se compromete a depositar a la madre de su hijo las cantidades de dinero por concepto de beneficios relacionados con becas, útiles escolares, juguetes y cualquier otro beneficio que le pudiera corresponder al niño por ser hijo del trabajador. Cantidades estas que tendrán un aumento anual del 20% sobre las cantidades fijadas y serán depositados en la cuenta de Ahorro del Banco Banesco N°0134-0244-20-2442096468 a nombre de la madre. Con relación a los gastos extraordinarios, medicinas y gastos médicos serán cubiertos por cada uno de los padres en un 50%. Las partes solicitan se homologue el presente acuerdo y se de por terminada la presente causa con el cierre y archivo del expediente 12637. El Tribunal visto lo solicitado HOMOLOGA el acuerdo antes indicado y acuerda el cierre y archivo del expediente. CUMPLASE
La Jueza
Abg. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
La secretaria
Abg. FABIOLA COLMENARES.
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