REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, (05) de Junio de dos mil quince (2015).
205º y 156 º
Asunto Nro. 13077
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la Abogada ROSSANA LOZADA MORALES, en su carácter de Defensora Publica Segunda en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos OSCAR ALBERTO PEREZ Y SINDY GABRIELA ARGUELLO MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.401.553 y V-15.621.918, en su orden respectivo, en su condición de padres del niño SE OMITEN NOMBRES, de once (11) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre podrá mantener contacto directo y permanente con su hijo en forma abierta de mutuo acuerdo sin interferir con sus actividades normales, educativas y descanso de su hijo, igualmente compartirá con su hijo todos los fines de semana, el padre lo buscara desde el día viernes a partir de las cinco (05:00 p.m), en el domicilio de la madre y será retornado el día domingo a las siete (7:00 p.m), en el mismo domicilio de la madre, en forma alterna. Los días especiales como el día del cumpleaños de su hijo el niño compartirá con ambos padres de mutuo acuerdo. El día del padre y de la madre compartirá con el progenitor respectivo. Las fechas especiales para el mes de Diciembre las partes acuerdan que su hijo compartirá equitativamente con ambos padres comenzando el presente año 2015, el veinticuatro (24) de diciembre con la madre y el treinta y uno (31) de diciembre con el padre y los siguientes años en forma alterna, así mismo se establece que las vacaciones escolares, semana santa y carnavales serán compartidas por ambos padres de manera alterna. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 21-05-2015, por los ciudadanos OSCAR ALBERTO PEREZ Y SINDY GABRIELA ARGUELLO MORALES, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ TITULAR
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. FABIOLA COLMENARES
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